personas que proponen para que sean convocadas a declarar, no representa una nueva oportunidad procesal para ofrecer prueba 5. 14. En el presente caso, esta Presidencia advierte que los representantes, en el escrito de solicitudes y argumentos se refirieron a la prueba pericial y ofrecieron las declaraciones periciales de una persona “[e]specialista en materia de psicología social”, de una persona “[e]specialista en materia de contabilidad forense”, y de una persona “[e]specialista en materia de estándares interamericanos en materia de procuración e impartición de justicia”, e indicaron los objetos de sus declaraciones. Sin embargo, es recién en la lista definitiva de declarantes que individualizaron a esas personas y aportaron sus hojas de vida. 15. De conformidad con lo anterior, esta Presidencia considera que las declaraciones periciales de Emmanuel Santos Narváez, Mariana Castilla Calderas y Pau Pérez Sales, Liliana Olvera Hernández, y Ángela María Buitrago Ruíz no fueron ofrecidas en el momento procesal oportuno por los representantes como así lo estipula el artículo 40.2.c del Reglamento. En consecuencia, esos ofrecimientos de declaraciones periciales deben ser inadmitidos por extemporáneos. C. Solicitud de sustitución de un perito y un testigo por parte de los representantes 16. Los representantes solicitaron la sustitución del periodista Humberto Padgett por Emilio Martínez Franco. Agregaron, respecto al objeto de dicha declaración, que la misma se referiría a “como el periodista Humberto Padgett recabó el testimonio de [J.M.F.], donde le confiesa que él estaba preso el día de los hechos”. Al respecto, el Estado sostuvo que “la representación se limita a solicitar la sustitución sin fundamentar su necesidad”. Afirmó, asimismo, que “al no ser hechos que al Sr. Martínez Franco le consten directamente que sucedieron, su testimonio carece de toda veracidad, y se estaría modificando indirectamente el objeto de un testimonio personal al de un tercero”. Por esos motivos el Estado requirió que no se admita la solicitud de sustitución. 17. Por otra parte, los representantes solicitaron que se sustituyera la declaración pericial de Bernardo Barranco Villafán, por la de Gabriel Corona Armenta, con idéntico objeto. Remitieron la hoja de vida de Gabriel Corona e indicaron que se solicita tal sustitución de “forma excepcional” puesto que Bernardo Barranco Villafán “no podrá rendir el peritaje propuesto por causas de carácter personal y compromisos laborales y será sustituido por Gabriel Corona Armenta”. El Estado se opuso a esa solicitud de sustitución. Consideró en particular que el hecho de mencionar “causas tan generales no son motivos para establecer que en el presente caso concurren características excepcionales que vuelvan indispensable la sustitución del perito”. 18. La sustitución de declarantes debe ser analizada de acuerdo a lo estipulado en el artículo 49 del Reglamento del Tribunal, el cual establece que “[e]xcepcionalmente, frente a solicitud fundada y oído el parecer de la contraparte, la Corte podrá aceptar la sustitución de un declarante siempre que se individualice al sustituto y se respete el objeto de la declaración, testimonio o peritaje originalmente ofrecido”. Lo relevante para considerar una solicitud de sustitución “fundada” es que se expliquen los motivos o razones excepcionales por los cuales la persona ofrecida no podrá rendir la declaración 6. Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Resolución de la Presidenta de la Corte de 26 de febrero de 2009. Considerando 14; Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 27 de enero de 2020, Considerando 5, y Caso Familiares de Digna Ochoa y Plácido Vs. México. Resolución de la Presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 3 de marzo de 2021, Considerando 31. 5 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Resolución del Presidente de la Corte de 10 de septiembre de 2010, Considerandos 8 y 10, Caso Isaza Uribe y otros Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana 6 4

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