-3inmateriales. En una posterior resolución se pronunciará sobre las otras reparaciones pendientes de cumplimiento6. A. Realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial A.1. Medida ordenada por la Corte 4. En el punto resolutivo octavo y en el párrafo 256 de la Sentencia, la Corte dispuso que el Estado debía publicar “en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia: a) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez en el Diario Oficial de Guatemala; b) el resumen oficial de la presente Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Poder Judicial, así como en sitios web oficiales del Ministerio Público y de la Policía Nacional Civil”. A.2. Consideraciones de la Corte 5. La Corte ha constatado que el Estado dio cumplimiento a las medidas relativas a publicar el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en el diario oficial, con la publicación efectuada en el “Diario de Centro América” el 30 de enero de 20157, así como a publicarlo en un diario de amplia circulación nacional, con la publicación efectuada el 14 de septiembre de 2015 en el diario Siglo Veintiuno 8. Las representantes de las víctimas y la Comisión reconocieron que el Estado habría realizado las referidas publicaciones. En lo que respecta a la efectuada en el referido diario de circulación nacional, las representantes se refirieron a errores en los nombres de dos de las víctimas, pero no solicitaron a la Corte que mantenga la medida como pendiente de cumplimiento9. En lo que respecta a lo señalado por la Comisión respecto a que “queda a la espera de información por parte del Estado sobre las medidas adoptadas para rectificar dichos errores”, el Tribunal estima que el tipo de errores cometidos no ameritan que se deje de declarar el cumplimiento de la medida. 6 En la Sentencia, la Corte también ordenó las siguientes reparaciones: realizar las investigaciones y, de ser el caso, los procesos penales correspondientes para identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de los vejámenes y la privación de la vida de la niña María Isabel Veliz Franco; realizar un acto de disculpas públicas; elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala (INACIF); implementar el funcionamiento de los “órganos jurisdiccionales especializados” y de la fiscalía especializada; implementar determinados programas y cursos para funcionarios públicos pertenecientes al Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional Civil; brindar a la señora Rosa Elvira Franco Sandoval atención médica o psicológica gratuita, de forma inmediata, adecuada y efectiva, a través de instituciones estatales de salud especializadas, y realizar los pagos de las cantidades dispuestas en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (puntos dispositivos séptimo y noveno a décimo cuarto). Actualmente se encuentran corriendo los plazos otorgados a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana para que presenten observaciones al informe estatal de 28 de marzo de 2016, sobre las medidas de reparación distintas a aquellas sobre publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial. Una vez recibidas, se valorará si corresponde requerir al Estado un nuevo informe. 7 Cfr. Diario de Centro América, Publicación del resumen de la Sentencia, 30 de enero de 2015 (Anexo al informe del Estado de 28 de julio de 2015). 8 Cfr. Diario Siglo 21, Publicación del resumen de la Sentencia, 14 de septiembre de 2015 (Anexo al informe del Estado de 28 de marzo de 2016). 9 En relación con la publicación en el diario Siglo Veintiuno, las representantes señalaron que “[e]l nombre de la Sra. Franco; en la publicación aparece: Rosa Elvira Franco de Sandoval, y el nombre correcto es Rosa Elvira Franco Sandoval” y que “[e]l nombre del padre de la Sra. Franco; en la publicación aparece Roberto Pérez, [cuando] el nombre correcto es Roberto Franco Pérez”. Este último error proviene del resumen oficial de la Sentencia.

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