33. Con respecto a las supuestas violaciones al derecho a la libertad previsto en el Artículo 7 de la Convención Americana, el Estado destaca que las supuestas víctimas recuperaron la libertad hace aproximadamente diez años, por lo cual los motivos que originan este aspecto de la petición no subsisten y la denuncia debe ser rechazada. El Estado señala que las denuncias presentadas ante la Comisión, en el sentido de que las órdenes que autorizan la detención preventiva de las supuestas víctimas carecían del debido fundamento, se presentaron ante el Consejo Supremo y ante la Cámara Nacional de Casación Penal, y fueron rechazadas como infundadas. Con respecto a la aseveración de los peticionarios de que las supuestas víctimas deben ser indemnizadas por el período en que fueron objeto de detención, en especial el que supera la sentencia de prisión, el Estado señala que los peticionarios no interpusieron ni agotaron los recursos internos tendientes a obtener esa indemnización, por lo cual esas reclamaciones son inadmisibles conforme a lo dispuesto por el artículo 46(1) de la Convención Americana. 34. Con respecto a las denuncias de los peticionarios por su detención en situación de incomunicación, el Estado afirma que la decisión de ampliar esta modalidad de detención a algunas de las supuestas víctimas estaba debidamente fundada conforme a lo dispuesto en el Código de Justicia Militar. Aunque el fundamento no se explicitó para algunas de las otras supuestas víctimas, el Estado señala que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas consideró que se trata de una infracción disciplinaria de parte del juez actuante, pero concluyó que no implica la nulidad de las actuaciones, conclusión que fue confirmada en apelación por la Cámara Nacional de Casación Penal. Análogamente, con respecto a las alegaciones de los peticionarios referentes a amenazas o malos tratos que habrían sufrido las supuestas víctimas en oportunidad de sus declaraciones iniciales, el Estado señala que esas acusaciones fueron puestas a consideración de las autoridades competentes, que las declararon infundadas. 35. En respuesta a las denuncias de que las supuestas víctimas no fueron juzgadas dentro de un plazo razonable, lo que implicaría una violación de las garantías del artículo 8, el Estado sostiene que en el cálculo de razonabilidad debe tenerse en cuenta el número de personas involucradas, el tipo de pruebas obtenidas y la duración de los hechos investigados. El Estado señala que en el caso de autos las actuaciones se referían a 32 acusados, a un expediente principal de más de 14.000 folios, con actuaciones administrativas y penales paralelas, defraudaciones cometidas a lo largo de un trienio en catorce diferentes unidades de la Fuerza Aérea, grandes sumas de dinero y una investigación contable complicada y sumamente técnica. El Estado sostiene que el principal acusado, el en ese entonces Vicecomodoro Galluzzi, huyó del país y recién se presentó a las autoridades el 1º de abril de 1982, lo que retrasó la investigación. Además hace hincapié en que la demora en la etapa judicial puede atribuirse en gran medida a acciones promovidas por los acusados, que tuvieron como efecto la interrupción de las actuaciones. También sostiene que como las supuestas víctimas trataron de obtener el beneficio de la prescripción de los delitos, la demora del juicio no puede ser imputada al Estado. 36. En respuesta a las manifestaciones de los peticionarios de que los acusados carecieron de asistencia letrada en el juicio, en infracción del artículo 8, el Estado señala que en las actuaciones militares no es un requisito que los jueces y defensores sean abogados. Además, señala que las Fuerzas Armadas tienen un Cuerpo de Auditores formado por personal militar graduado en Derecho antes de ingresar en las Fuerzas Armadas; y en las actuaciones militares los acusados están facultados para designar como defensores a miembros de ese Cuerpo, y en muchos casos lo han hecho. El Estado señala también que cuando esos acusados eligen a un oficial de mando para que se ocupe de su defensa es una práctica común que esos oficiales sean asesorados por un miembro del Cuerpo de Auditores en relación con todas las presentaciones al respecto. Además el Estado señala que cuando las actuaciones pasaron a la etapa de apelación los acusados fueron patrocinados por sus propios abogados o por defensores públicos calificados. 37. En relación con el aserto de que los acusados se vieron obligados a declarar contra sus propios intereses, en violación del artículo 8, el Estado sostiene, primero, que las declaraciones iniciales de los acusados les fueron tomadas antes de la entrada en vigor de la Convención 7

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