33. Con respecto a las supuestas violaciones al derecho a la libertad previsto en el Artículo 7
de la Convención Americana, el Estado destaca que las supuestas víctimas recuperaron la
libertad hace aproximadamente diez años, por lo cual los motivos que originan este aspecto de
la petición no subsisten y la denuncia debe ser rechazada. El Estado señala que las denuncias
presentadas ante la Comisión, en el sentido de que las órdenes que autorizan la detención
preventiva de las supuestas víctimas carecían del debido fundamento, se presentaron ante el
Consejo Supremo y ante la Cámara Nacional de Casación Penal, y fueron rechazadas como
infundadas. Con respecto a la aseveración de los peticionarios de que las supuestas víctimas
deben ser indemnizadas por el período en que fueron objeto de detención, en especial el que
supera la sentencia de prisión, el Estado señala que los peticionarios no interpusieron ni
agotaron los recursos internos tendientes a obtener esa indemnización, por lo cual esas
reclamaciones son inadmisibles conforme a lo dispuesto por el artículo 46(1) de la Convención
Americana.
34. Con respecto a las denuncias de los peticionarios por su detención en situación de
incomunicación, el Estado afirma que la decisión de ampliar esta modalidad de detención a
algunas de las supuestas víctimas estaba debidamente fundada conforme a lo dispuesto en el
Código de Justicia Militar. Aunque el fundamento no se explicitó para algunas de las otras
supuestas víctimas, el Estado señala que el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas
consideró que se trata de una infracción disciplinaria de parte del juez actuante, pero concluyó
que no implica la nulidad de las actuaciones, conclusión que fue confirmada en apelación por la
Cámara Nacional de Casación Penal. Análogamente, con respecto a las alegaciones de los
peticionarios referentes a amenazas o malos tratos que habrían sufrido las supuestas víctimas
en oportunidad de sus declaraciones iniciales, el Estado señala que esas acusaciones fueron
puestas a consideración de las autoridades competentes, que las declararon infundadas.
35. En respuesta a las denuncias de que las supuestas víctimas no fueron juzgadas dentro de
un plazo razonable, lo que implicaría una violación de las garantías del artículo 8, el Estado
sostiene que en el cálculo de razonabilidad debe tenerse en cuenta el número de personas
involucradas, el tipo de pruebas obtenidas y la duración de los hechos investigados. El Estado
señala que en el caso de autos las actuaciones se referían a 32 acusados, a un expediente
principal de más de 14.000 folios, con actuaciones administrativas y penales paralelas,
defraudaciones cometidas a lo largo de un trienio en catorce diferentes unidades de la Fuerza
Aérea, grandes sumas de dinero y una investigación contable complicada y sumamente
técnica. El Estado sostiene que el principal acusado, el en ese entonces Vicecomodoro Galluzzi,
huyó del país y recién se presentó a las autoridades el 1º de abril de 1982, lo que retrasó la
investigación. Además hace hincapié en que la demora en la etapa judicial puede atribuirse en
gran medida a acciones promovidas por los acusados, que tuvieron como efecto la interrupción
de las actuaciones. También sostiene que como las supuestas víctimas trataron de obtener el
beneficio de la prescripción de los delitos, la demora del juicio no puede ser imputada al
Estado.
36. En respuesta a las manifestaciones de los peticionarios de que los acusados carecieron de
asistencia letrada en el juicio, en infracción del artículo 8, el Estado señala que en las
actuaciones militares no es un requisito que los jueces y defensores sean abogados. Además,
señala que las Fuerzas Armadas tienen un Cuerpo de Auditores formado por personal militar
graduado en Derecho antes de ingresar en las Fuerzas Armadas; y en las actuaciones militares
los acusados están facultados para designar como defensores a miembros de ese Cuerpo, y en
muchos casos lo han hecho. El Estado señala también que cuando esos acusados eligen a un
oficial de mando para que se ocupe de su defensa es una práctica común que esos oficiales
sean asesorados por un miembro del Cuerpo de Auditores en relación con todas las
presentaciones al respecto. Además el Estado señala que cuando las actuaciones pasaron a la
etapa de apelación los acusados fueron patrocinados por sus propios abogados o por
defensores públicos calificados.
37. En relación con el aserto de que los acusados se vieron obligados a declarar contra sus
propios intereses, en violación del artículo 8, el Estado sostiene, primero, que las declaraciones
iniciales de los acusados les fueron tomadas antes de la entrada en vigor de la Convención
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