2 b) creación de un fondo que lleve el nombre de “Germán Escué Zapata”, para que la Comunidad lo invierta en obras o servicios de interés colectivo en su beneficio (punto resolutivo décimo de la Sentencia), y c) realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia). […] 5. Mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de los siguientes puntos pendientes de acatamiento: a) conducción de los procesos penales que se encuentran en trámite y los que se llegaren a abrir para determinar las correspondientes responsabilidades por los hechos de este caso (punto resolutivo noveno de la Sentencia); b) otorgamiento de la beca para realizar estudios universitarios (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), c) la provisión de tratamiento especializado de carácter médico, psiquiátrico y psicológico adecuado a los familiares de la víctima (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia), y d) publicación de la Sentencia en el Diario Oficial (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia). 4. La audiencia privada de supervisión de cumplimiento celebrada el 22 de mayo de 2010 en la sede del Tribunal. 5. Los escritos de 9 de junio, 17 de agosto, y 22 de octubre de 2010, mediante los cuales el Estado informó sobre el avance en el cumplimiento de la Sentencia. 6. Los escritos de 12 de julio, 27 de agosto, y 24 de septiembre de 2010, mediante los cuales los representantes presentaron sus observaciones en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 7. Los escritos de 24 de septiembre, y 5 de noviembre de 2010, mediante los cuales la Comisión Interamericana presentó sus observaciones en relación con la supervisión de cumplimiento de la Sentencia. CONSIDERANDO QUE: 1. Es una facultad inherente a las funciones jurisdiccionales de la Corte el supervisar el cumplimiento de sus decisiones. 2. Colombia es Estado Parte en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) desde el 31 de julio de 1973 y reconoció la competencia obligatoria de la Corte el 21 de junio de 1985. 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Convención Americana, las sentencias de la Corte deben ser prontamente cumplidas por el Estado en forma íntegra. Asimismo, el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que “[l]os Estados Partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Para ello los Estados deben asegurar la implementación a nivel interno de lo dispuesto por el Tribunal en sus decisiones2. 2 Cfr. Caso Baena Ricardo y otros. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre de 2003. Serie C No. 104, párr. 60; Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 21 de diciembre de 2010, Considerando tercero, y Caso Masacre de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 22 de diciembre de 2010, Considerandos tercero y cuarto.

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