5 DIH de la Cancillería o directamente a la Oficina de Fondos en administración del ICETEX de los siguientes documentos: 1) certificado de calificaciones del período académico inmediatamente anterior, y 2) constancia de la matrícula del período a cursar. Una vez recibida esta documentación, a más tardar en los siguientes 15 días se efectuarían los respectivos rembolsos, se informará a la Universidad que el pago está en proceso y la estudiante puede iniciar sus clases sin ningún problema. Los gastos de manutención son consignados de manera semestral anticipadamente a la estudiante, una vez se inicié su semestre de clase. 12. El Estado agregó también en ese mismo informe que “se permite solicitar […] a los representantes de la víctima que realicen un acompañamiento permanente a la beneficiaria en su proceso estudiantil[…] teniendo en cuenta que la estudiante presenta un alto grado de inasistencia a las clases inscritas, no contesta las llamadas que le hacen a su teléfono celular, ha perdido varios de los exámenes académicos realizados y no ha asistido a las citas semanales de acompañamiento que realiza un profesional de la universidad con el fin de ayudarla a su adaptación y refuerzo académico”. Lo anterior debido a que el pago de la matrícula y sus gastos de manutención “se realizaron para el término de duración de la carrera profesional, es decir, diez (10) semestres académicos, y están supeditados al cumplimiento de la estudiante a las reglas de la universidad en cuanto asistencia a clases, justificación en cuanto asistencia y promedio académicos mínimos”. El Estado solicitó que se declare el cumplimiento del presente punto. 13. Mediante comunicación de 24 de septiembre de 2010, los representantes informaron que “Myriam Zapata fue admitida en la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, en el programa curricular de psicología y […] se encuentra cursando el segundo semestre de su carrera”. Solicitaron que el Estado remita el Convenio con el ICETEX para que pueda ser conocido por las víctimas y sus representantes. Agregaron, que el Estado debe garantizar la permanencia de la beca hasta la culminación de los estudios de la beneficiaria. “Valora[ron] positivamente el avance que existe en el cumplimiento de esta medida”, y solicitaron a la Corte seguir supervisando la medida debido a algunas “dificultades que se han presentado”. 14. En sus observaciones de 24 de septiembre de 2010, la Comisión manifestó su satisfacción con los importantes avances en el cumplimiento de la medida. No obstante señaló que teniendo en cuenta que aún se estaría discutiendo un reglamento para el funcionamiento del fondo, considera pertinente que se continué con la supervisión de la medida, en tanto no se cuente con información más completa sobre la sostenibilidad del fondo y los procedimientos internos para su funcionamiento. 15. La Corte observa que en relación con la implementación de la beca en favor de Myriam Zapata, mediante comunicación de 24 de septiembre de 2010 los representantes señalaron que se han presentado dificultades, sin precisar éstas, y la Comisión hizo referencia a la discusión de un reglamento para el funcionamiento del fondo. No obstante, mediante comunicación de 22 de octubre de 2010, el Estado dio respuesta a los diversos cuestionamientos de los representantes y explicó los trámites y procedimiento para realizar los desembolsos respectivos, de lo cual se desprenden los mecanismos establecidos para la permanencia y sostenibilidad de la beca hasta la culminación de los estudios de la beneficiaria (supra Considerandos 11 y 12). Asimismo, el Estado refirió sobre apoyo profesional que se ha brindado a la beneficiaria para su adaptación y refuerzo académico. Por lo tanto, este Tribunal valora las gestiones alcanzadas por Colombia para el otorgamiento de la beca universitaria a Myriam Zapata Escué y estima que el Estado ha implementado esta medida de conformidad con las modalidades establecidas en su Sentencia de Interpretación de 5 de mayo de 2008 (párrs. 27, 28 y 29). No obstante recuerda al Estado, la Comisión y los representantes que, de ser el caso, se deberán atender los criterios establecidos en dicha Interpretación de Sentencia referentes a que: 27. […d]e ser necesario, la beneficiaria deberá ser apoyada a través de cursos u otras actividades de refuerzo académico, que pueden ser previos a la carrera universitaria o durante ella, para facilitar su ingreso o permanencia en la universidad y evitar la deserción.

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