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la situación de amenazas en perjuicio de la vida del señor Meléndez Quijano y su familia […] se
encontró vinculada a diferentes procesos promovidos ante la jurisdicción militar en su contra y a
diferentes acciones que [él] promovió ante la jurisdicción ordinaria en contra de autoridades
militares, lo que involucró también la imposibilidad [de] que [él] fuese beneficiado en cierto
momento con un ascenso en su grado militar.
Sobre la situación señalada, adujo el Estado que la misma
fue solventad[a] cuando el proceso administrativo ante el Tribunal de Honor de la Fuerza
Armada, iniciado el 20 de septiembre de 2005, por supuestos hechos lesivos al honor Militar, en
contra del señor Meléndez Quijano, fue finalizado el 26 de marzo de 2010, por recomendación
del mismo [T]ribunal, ordenándose el archivo del proceso por resolución ministerial.
Asimismo, fue realizado el ascenso del señor Meléndez Quijano, de Mayor a Teniente Coronel […]
a partir del […] 1 de enero de 2005 y se ordenó su ascenso a Coronel, por orden […] de […] 31
de diciembre de 2009, con reconocimiento de antigüedad y tiempo de servicio a partir del […] 1
de enero de 2009.
En segundo término, indicó el Estado que “durante el año 2011 y [hasta el 18 de
septiembre] del año 2012, [….] no ha constatado situaciones relevantes que revelen
algún nivel de riesgo o peligro real para los beneficiarios de las medidas” 13. El 20 de
mayo de 2013 el Estado “reiter[ó] que desde el año 2010 […] no se ha conocido de
hechos concretos y reales que amenacen la seguridad de ninguno de los
beneficiarios”.
12.
El Estado también formuló ciertas apreciaciones sobre algunos hechos referidos
por la representación de los beneficiarios (infra Considerando 15). Así, en sus
observaciones de 19 de octubre de 2010, el Estado aclaró que la detención del señor
Meléndez Quijano el 10 de mayo de 2010 se había debido, según un informe de la
Policía, a que él no quiso mostrar su arma y “ultraj[ó] y falt[ó] el respeto” a agentes
policiales, “llegando al grado de incurrir en resistencia al momento de su detención”.
En su informe de 20 de mayo de 2013, en relación con el incidente de 19 de junio de
2012 relativo al “motorista” que conducía a la hermana del señor Meléndez Quijano, el
Estado expresó que el hecho consistió en que una persona que “conducía un vehículo
blindado de una empresa de seguridad que traslada valores reaccionó molesto porque
no se le cedió el paso”. Asimismo, sobre el aludido seguimiento a la madre del señor
Meléndez Quijano el 23 de junio de 2012, aseveró que “[se] comprob[ó…] que no se
trataba de un seguimiento” 14. También refirió, en cuanto al acontecimiento de 31 de
julio de 2012 que implicó el traslado de la hija del señor Meléndez Quijano en un
vehículo policial (infra Considerando 15), que no se trató de una situación de peligro,
pues la beneficiaria fue llevada de la universidad a su casa. Por otra parte, en relación
con las afirmaciones de la representación de los beneficiarios sobre actos de vigilancia
respecto al señor Meléndez Quijano (infra Considerando 17), aclaró que
13
En tal sentido, señaló que “para la evaluación del
entre los beneficiarios de las medidas y funcionarios de
seguimiento de estas medidas realizada el […] 6 de marzo
sobre situaciones de amenazas puntuales o riesgos para
escrito, pero no lo hizo”.
nivel de riesgo o peligro […] durante una reunión
las instituciones responsables de la ejecución y
[de 2012] se preguntó al señor Meléndez Quijano
su vida, lo que se comprometió a trasladar por
14
Al respecto, el Estado comunicó que “la agente de seguridad que acompañaba a la señora Gloria de
Meléndez, informó y ratificó que el supuesto incidente no tuvo lugar y describió este como la aplicación de
una acción preventiva de rutina[,] ya que en cualquier momento y situación, frente a vehículos que
parezcan acompañar o seguir la marcha de automóviles en que se conduzcan personas protegidas, las
maniobras evasivas permiten comprobar si se está o no frente a un verdadero incidente, comprobándose en
esa oportunidad que no se trataba de un seguimiento”. El Estado hizo llegar al Tribunal copia del informe de
la agente de seguridad, en que consta que ella expresó que, el día del incidente, explicó a la señora Gloria
de Meléndez que las maniobras vehiculares eran “solo por precaución”.