41 B.3.3.3. Que haya retardo injustificado en la decisión sobre los mencionados recursos (artículo 46.2.c) 114. Los representantes alegaron que la demora en decidir las solicitudes de nulidad es injustificada según el derecho interno e internacional (supra párr. 34). 115. A pesar de que anteriormente la Corte ya resolvió que las solicitudes de nulidad no eran los recursos adecuados, es pertinente entrar a analizar la excepción de “retardo injustificado”, por cuanto la Comisión aceptó el agotamiento con base en dicha excepción. En efecto, en su informe de admisibilidad la Comisión Interamericana consideró que procedía esta excepción a la luz de las siguientes consideraciones 140: 87. [...] la Comisión observa que si bien el recurso de nulidad interpuesto el 8 de noviembre de 2005 podría ser resuelto sin la presencia de Allan Brewer Carías, la ausencia física del acusado de hecho impide la celebración de la audiencia preliminar y de otros actos procesales vinculados a su juzgamiento por lo que la Comisión no cuenta con elementos para atribuir al Estado un retardo injustificado en la decisión sobre el proceso penal en su conjunto. La Comisión observa, sin embargo, que la falta de resolución del recurso de nulidad es un indicio de demora atribuible al Estado en cuanto a la resolución de los reclamos relativos al debido proceso que estuvieron presentados en el mismo. 88. En cuanto a la aplicación de la excepción al requisito de agotamiento de los recursos internos prevista en el artículo 46.2.b de la Convención, los peticionarios alegan que Allan Brewer Carías se ha visto impedido de utilizar los recursos que deben estar a disposición de la defensa dentro del proceso penal, los cuales habrían sido arbitrariamente desconocidos por el Ministerio Público y por el sistema judicial. Afirman que no se ha permitido a Allan Brewer Carías el acceso a los recursos de la jurisdicción interna en vista de que se habría violentado el principio de presunción de inocencia a la luz de declaraciones de miembros del poder judicial sobre la presunta culpabilidad del imputado; y de que la provisionalidad de fiscales y jueces vinculados a la causa habría afectado su independencia e imparcialidad. Asimismo, hacen referencia a la afectación de las garantías del debido proceso relacionadas con el ejercicio de la defensa en juicio, tales como el derecho a interrogar y ofrecer testigos así como de tener acceso al expediente en condiciones que permitan preparar debidamente la defensa del imputado. Alegan que estas presuntas violaciones al acceso a los recursos judiciales con las debidas garantías fueron cuestionadas ante los tribunales mediante el recurso de nulidad incoado el 8 de noviembre de 2005 el cual no ha sido resuelto. 89. La Comisión observa que los reclamos referidos en el párrafo anterior estuvieron presentados en la jurisdicción interna con el recurso de nulidad, y por ende deben ser analizados en el contexto del mismo y el análisis supra bajo el articulo 46.2.c. Como ya se señaló en relación con dicho recurso, ha habido un retardo en la decisión respectiva, y la Comisión considera que el lapso de más que tres años en la resolución del mismo es un factor que se encuadra en la excepción prevista en razón de un retardo injustificado. (Añadido fuera de texto) 116. En el presente caso, existe entre las partes el debate sobre si es aplicable la excepción contenida en el artículo 46.2.c, es decir, si hay un retardo injustificado. Dicho debate se ha centrado además en determinar si el recurso de nulidad sólo podía ser resuelto en la audiencia preliminar en presencia del señor Brewer Carías, o si el recurso podía ser resuelto independientemente de la audiencia preliminar sin su presencia. 117. Para determinar si al aceptar esta excepción al agotamiento de recursos internos existió un error grave que vulnerara el derecho a la defensa del Estado, la Corte analizará la controversia entre las partes sobre: i) el término y el momento procesal establecidos en el derecho interno para resolver los recursos de nulidad, y ii) la necesidad de la presencia del acusado en la audiencia preliminar y las razones por las cuales se difirió la audiencia. 140 Informe de Admisibilidad No. 97/09, Petición 84-07, Allan R. Brewer Carías, Venezuela, 8 de septiembre de 2009 (expediente de anexos al informe, apéndice, tomo IV, folios 3628 y 3629).

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