7
10. El 24 de septiembre de 2013 Isaac Augusto Damsky y Gregorio Alberto Flax
remitieron un escrito en calidad de amicus curiae. Dado que la audiencia pública tuvo
lugar en los días 3 y 4 de septiembre de 2013 y, en consecuencia, el plazo para la
remisión de amicus curiae venció el 19 de septiembre, siguiendo instrucciones del
Presidente de la Corte se informó que dicho escrito no podía ser considerado por el
Tribunal ni incorporado al expediente del caso.
11. Alegatos y observaciones finales escritos. – El 4 de octubre de 2013 los
representantes de la presunta víctima remitieron sus alegatos finales escritos y
anexos, y la Comisión presentó sus observaciones finales escritas. Asimismo, el 4 de
octubre de 2013 el Estado presentó el escrito de alegatos finales, a través del cual
respondió al pedido de prueba para mejor resolver efectuado por el Tribunal. El 10 de
octubre de 2013 el Estado presentó los anexos al escrito de alegatos finales e incluyó,
como anexo 4, un "apéndice al documento definitivo presentado por el Estado". La
Corte constata que en este anexo se encuentran alegatos que fueron consignados
dentro del plazo para la presentación de anexos pero no dentro del plazo improrrogable
para la presentación del escrito de alegatos finales. Al respecto, la Corte considera que
no procede la admisión de dichos alegatos por extemporáneos.
12. El 25 de octubre de 2013 la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del
Presidente del Tribunal, otorgó un plazo hasta el 15 de noviembre de 2013 para que
los representantes, el Estado y la Comisión remitieran las observaciones que estimaran
pertinentes, exclusivamente respecto de los escritos y anexos presentados por el
Estado y los representantes el 4 de octubre de 2013.
13. Observaciones de los representantes, el Estado y la Comisión. – El 13 de
noviembre de 2013 los representantes de la presunta víctima remitieron su escrito de
observaciones a las respuestas dadas por el Estado en su escrito de alegatos finales de
4 de octubre de 2013 a las preguntas que le fueron formuladas por la Corte en la
audiencia pública, así como a los anexos a dicho escrito presentados por el Estado el
10 de octubre de 2013. La Comisión y el Estado no presentaron observaciones.
III
EXCEPCIONES PRELIMINARES
14.
El Estado presentó en su escrito de contestación al Informe de Fondo como
“excepciones preliminares”, los siguientes argumentos: i) una recusación a los jueces y
al Secretario de la Corte; ii) el rechazo a la excusa presentada por el juez Eduardo Vio
Grossi para no participar en el proceso, y iii) la presunta falta de agotamiento de
recursos internos.
A.
Las “excepciones preliminares” presentadas por el Estado
relacionadas con la recusación de jueces y al Secretario de la Corte, y el
rechazo de la excusa presentada por juez Eduardo Vio Grossi
15.
Respecto a las llamadas “excepciones preliminares” presentadas por el Estado
en cuanto a la recusación de cinco de los jueces y del Secretario de la Corte, y el
rechazo de la excusa del juez Eduardo Vio Grossi, el Presidente, mediante resolución
de 23 de noviembre de 2012 14, resolvió que “las alegaciones de falta de imparcialidad
14
Cfr. Caso Brewer Carías Vs. Venezuela. Resolución del Presidente en Funciones de la Corte
Interamericana, Juez Alberto Pérez Pérez, de 23 de noviembre de 2012. Disponible en:
http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/brewer_23_11_12.pdf