-12c) pagar a las 27 víctimas la cantidad fijada en el párrafo 261 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño inmaterial (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), y d) pagar a los representantes de las víctimas la cantidad fijada en el párrafo 276 de la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia). 2. Declarar, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 15, 17 y 26 de la presente Resolución, que el Estado ha dado cumplimento parcial a la medida de reparación relativa a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 248 a 252 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material(punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), quedando pendiente el pago a las 27 víctimas o sus derecho habientes de los intereses moratorios adeudados por el pago tardío del tercer tracto de la indemnización por daño material. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la medida de reparación relativa a pagar las cantidades fijadas en los párrafos 248 a 252 de la Sentencia, por concepto de indemnización por daño material (punto dispositivo décimo primero de la Sentencia), en lo que se refiere al pago de los referidos intereses moratorios. 4. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento al punto pendiente de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas emitida en el presente caso, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 10 de marzo de 2017, un informe sobre el cumplimiento de la reparación ordenada por esta Corte que se encuentra parcialmente pendiente de cumplimiento, de conformidad con los Considerandos 15 y 26, así como con los puntos resolutivos segundo y tercero de esta Resolución. 6. Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 7. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

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