10.
El 7 de octubre de 2011, la Comisión reiteró a los peticionarios la presentación de sus
observaciones sobre el fondo del asunto. Los peticionarios presentaron su respuesta el 4 de enero de
2012, la cual fue trasladada al Estado para sus observaciones. El 9 de abril de 2012, la Comisión reiteró al
Estado la presentación de sus observaciones sobre el fondo. El Estado presentó su respuesta el 7 de
junio de 2012, la cual fue trasladada al peticionario para su conocimiento. El 10, 12 y 20 de julio de 2012,
el Estado presentó información adicional la cual fue trasladada a los peticionarios para sus
observaciones. El 25 de julio y 14 de agosto de 2012, los peticionarios presentaron información adicional
y observaciones, comunicaciones trasladadas al Estado para su conocimiento. El 12 de septiembre de
2012, el Estado presentó su respuesta, la cual fue trasladada a los peticionarios para su conocimiento.
11.
Mediante comunicación de fecha 7 de septiembre de 2012, la Comisión solicitó a las
partes remitir copia simple del expediente del procedimiento administrativo de información sumaria de
investigación que se le habría iniciado al señor Flor en noviembre de 2000 y del Reglamento para la
tramitación de informaciones sumarias en las Fuerzas Armadas, expedido mediante Acuerdo ministerial
1046, publicado en la Orden General Ministerial 240 del 22 de diciembre de 1993. El 24 de septiembre
de 2012, los peticionarios remitieron una copia parcial del expediente administrativo de información
sumaria de investigación y copia simple del Reglamento para la tramitación de informaciones en las
Fuerzas Armadas. El 11 de octubre de 2012, el Estado remitió copias simples del expediente y del
Reglamento aludido, transmitidas a los peticionarios para su conocimiento y posteriormente, el 17 de
octubre de 2012, en formato digital. El 10 de mayo de 2013, el señor Flor remitió un nuevo documento
en el cual alega una serie de afectaciones a su persona y su familia, derivadas de las actuaciones de la
Fuerza Terrestre ecuatoriana. El 13 de mayo de 2013, la CIDH trasladó esta información al Estado
solicitando sus observaciones en el plazo de un mes. El 27 de agosto de 2013 el peticionario remitió
información adicional, la cual fue trasladada al Estado con el plazo de un mes, mediante comunicación
del 5 de septiembre de 2013. A la fecha de la aprobación del presente informe aún no se ha recibido
observaciones por parte del Estado en relación con esta nueva comunicación del peticionario. La
presunta víctima y co-peticionario, señor Homero Flor ha reiterado a través de distintas comunicaciones
a lo largo del proceso que la CIDH se pronuncie sobre el fondo de la petición. Asimismo, el Estado
solicitó a la CIDH que se pronuncie sobre el fondo del asunto.
III.
POSICIÓN DE LAS PARTES
A.
Los peticionarios
12.
Los peticionarios señalan que Homero Flor Freire era Oficial de la Policía Militar, alcanzó
el grado de Teniente y permaneció como miembro en servicio activo de la Fuerza Terrestre ecuatoriana
hasta el año 2002. Sostienen que las autoridades de la justicia militar ecuatoriana iniciaron un proceso
disciplinario su contra, en el cual se estableció su responsabilidad por la comisión de un acto calificado
como “mala conducta profesional”, lo que trajo como consecuencia que éste fuera puesto en situación
de disponibilidad por seis meses, y posteriormente fuera dado de baja y separado definitivamente de la
Fuerza Terrestre ecuatoriana. Los peticionarios aducen que la decisión que dio lugar a la baja de Homero
Flor, se basó en prejuicios que revelan una práctica o política discriminatoria consagrada en la legislación
militar y aplicada por sus autoridades, basada en la orientación sexual de sus miembros. Los
peticionarios señalan que el señor Flor afirma que no es homosexual. No obstante, aducen que esta
política de discriminación tuvo el efecto de conculcar varios de sus derechos con motivo del
procedimiento iniciado en su contra.
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