por concepto de indemnización del daño material e inmaterial, y en resoluciones
posteriores se pronunciará sobre las demás reparaciones.
2.
La Corte considera que el Estado dio cumplimiento parcial a los pagos de las
indemnizaciones ordenadas en el punto resolutivo décimo sexto y en los párrafos 255 y
258 de la Sentencia por concepto de indemnización del daño material e inmaterial, en
tanto constata 6 que pagó a 21 víctimas 7 las cantidades ordenadas. Sin embargo, debido a
que realizó tales pagos con posterioridad al vencimiento del plazo dispuesto en la
Sentencia 8, se encuentra pendiente el pago de los intereses moratorios respecto de dichas
21 víctimas. Asimismo, se encuentra pendiente el pago de las cantidades ordenadas en la
Sentencia por los daños que sufrieron las cinco víctimas de desaparición forzada 9 y los
restantes 14 familiares 10, así como los intereses moratorios, si correspondieren, según las
modalidades indicadas en el Fallo 11.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la medida de reparación
ordenada en el punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia relativa a pagar las
publicaciones de la Sentencia (punto resolutivo décimo tercero de la Sentencia) y iv) reintegrar las costas y gastos
(punto resolutivo décimo sexto de la Sentencia).
6
De conformidad con los comprobantes aportados por el Estado. Al respecto, los representantes
reconocieron que “se h[a] realizado el pago de varias de las personas mencionadas en la [S]entencia”, pero
objetaron que “al realizar el pago 4 años después de emitida la Sentencia, el Estado ha incurrido en […] mora”
Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 21 de octubre de 2019.
7
A saber: 1) Alfonso Hernández Herrera; 2) Sebastián Rochac Hernández; 3) María Juliana Rochac
Hernández; 4) María del Tránsito Hernández Rochac; 5) Ana Margarita Hernández Rochac; 6) Nicolás Alfonso
Torres Hernández; 7) Julio Antonio Flores Iraheta; 8) Felipe Flores Iraheta; 9) María Estela Salinas de Figueroa;
10) Amparo Salinas de Hernández; 11) María Adela Hernández; 12) Joel Alcides Hernández Sánchez; 13)
Valentina Hernández de Pérez; 14) Santiago Pérez; 15) Juan Evangelista Hernández Pérez; 16) Eligorio
Hernández; 17) José Arístides Bonilla Osorio; 18) María Inés Bonilla de Galán; 19) Petronila Abarca Alvarado;
20) Daniel Ayala Abarca, y 21) Ester Abarca Ayala.
8
En el párrafo 273 se estableció que el Estado debía realizar dicho pago en el plazo de un año, contado a
partir de la notificación de la Sentencia, la cual fue notificada el 27 de noviembre de 2014. El Estado realizó los
pagos entre el 29 y 30 de marzo de 2019.
9
A saber: 1) José Adrián Rochac Hernández; 2) Santos Ernesto Salinas; 3) Emelinda Lorena Hernández;
4) Manuel Antonio Bonilla, y 5) Ricardo Abarca Ayala. En el párrafo 272 de la Sentencia, se indicó que “[e]l pago
de las indemnizaciones establecidas a [su] favor […] se deberá consignar a favor de aquéllos en cuentas o
certificados de depósito en una institución bancaria salvadoreña solvente, en dólares estadounidenses y en las
condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria salvadoreña. Si al cabo
de diez años la indemnización no ha podido ser reclamada, la cantidad será entregada, con los intereses
devengados, a las madres y/o padres en partes iguales o, si éstos hubieran fallecido, a sus derechohabientes,
quienes contarán con el plazo de dos años para reclamarlos, después de lo cual, si no han sido reclamados, serán
devueltos al Estado con los intereses devengados”.
10
A saber: 1) Tanislao Rochac Hernández; 2) María Adela Iraheta; 3) Josefa Salinas Iraheta; 4) José Juan
de la Cruz Sánchez; 5) José Cristino Hernández; 6) Rosa Ofelia Hernández; 7) María de los Ángeles Osorio; 8)
José de la Paz Bonilla; 9) María Josefa Rosales; 10) María Esperanza Alvarado; 11) Luis Alberto Alvarado; 12)
José Humberto Abarca Ayala; 13) Osmín Abarca Ayala, y 14) Paula Alvarado. En el párrafo 274 de la Sentencia,
la Corte dispuso que “[e]n caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada
la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno
aplicable”, y tomó nota de que 5 de ellos habían fallecido al momento de la emisión del Fallo.
11
En los párrafos 272 a 278 de la Sentencia se indicó la modalidad de cumplimiento de los pagos.
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