6 15. La Comisión expresó preocupación por la falta de información actualizada por parte del Estado y consideró que “el acercamiento reciente con el señor García Asto […] no se ha traducido en avances concretos”. En su último informe, la Comisión reiteró su preocupación por la falta de avances concretos respecto de este punto de cumplimiento y creyó pertinente que el Estado aporte información detallada sobre las medidas adoptadas para el otorgamiento de becas a las víctimas a la mayor brevedad posible. Consideraciones de la Corte 16. La Corte toma nota de lo expresado por las representantes respecto de los estudios de grado del señor García Asto, sin embargo este asunto ya ha sido resuelto por la Corte en su resolución de 1 de julio de 2011 al considerar que “el Estado ha cumplido parcialmente con lo ordenado en la Sentencia al otorgar una beca que permitió que el señor García Asto culminara sus estudios, mas el punto de supervisión queda abierto respecto al otorgamiento de una beca que le permita actualizarse y capacitarse. En este sentido, la Corte queda a la espera de mayor información sobre la respuesta a la última solicitud presentada por el señor García Asto respecto a la exoneración de costos en el curso Propedéutico para la obtención del título de Ingeniero de Sistemas y demás medidas relacionadas con esta reparación” 7. Sin perjuicio de ello, la Corte hace notar que el señor García Asto no ha recibido su título profesional en función de un requisito adicional no relacionado con la beca para sus estudios de grado, es decir, aprobar un examen de lengua extranjera. A este respecto, la Corte considera que el Estado debe realizar las acciones necesarias para que el señor García Asto sea admitido al ciclo básico de idioma extranjero, de manera que con esta certificación pueda recibir su título profesional. 17. Por otra parte, se encuentra pendiente el otorgamiento de una beca a favor de los señores García Asto y Ramírez Rojas que les permita actualizarse y capacitarse profesionalmente durante dos años posteriores a que culminen sus estudios universitarios 8. El Estado no ha aportado información al respecto, de manera que la Corte mantendrá abierta la supervisión de cumplimiento de este punto resolutivo. En virtud de lo anterior, el Tribunal solicita al Estado que presente información actualizada, ordenada y completa sobre las gestiones realizadas para hacer efectivo el cumplimiento de esta obligación tanto en relación con el certificado de lengua extranjera del señor García Asto como de las becas para actualización y capacitación de los señores García Asto y Ramírez Rojas. C. Sobre la obligación de pagar indemnizaciones por daño inmaterial (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia) Alegatos de las partes y de la Comisión 18. El Estado señaló que se había aprobado la transferencia de los fondos al señor Marco Ramírez Álvarez. Posteriormente, el Estado informó y acompañó comprobante de pago de 17 de junio de 2009 emitido por la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia a favor del señor Ramírez Alvarez, hijo del señor Urcesino Ramírez Rojas, por el monto total de S/. 77.000 (setenta y siete mil nuevos soles), 7 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando 14. 8 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra, Considerandos 14 y 15.

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