6
15.
La Comisión expresó preocupación por la falta de información actualizada por
parte del Estado y consideró que “el acercamiento reciente con el señor García Asto
[…] no se ha traducido en avances concretos”. En su último informe, la Comisión
reiteró su preocupación por la falta de avances concretos respecto de este punto de
cumplimiento y creyó pertinente que el Estado aporte información detallada sobre las
medidas adoptadas para el otorgamiento de becas a las víctimas a la mayor brevedad
posible.
Consideraciones de la Corte
16.
La Corte toma nota de lo expresado por las representantes respecto de los
estudios de grado del señor García Asto, sin embargo este asunto ya ha sido resuelto
por la Corte en su resolución de 1 de julio de 2011 al considerar que “el Estado ha
cumplido parcialmente con lo ordenado en la Sentencia al otorgar una beca que
permitió que el señor García Asto culminara sus estudios, mas el punto de supervisión
queda abierto respecto al otorgamiento de una beca que le permita actualizarse y
capacitarse. En este sentido, la Corte queda a la espera de mayor información sobre la
respuesta a la última solicitud presentada por el señor García Asto respecto a la
exoneración de costos en el curso Propedéutico para la obtención del título de
Ingeniero de Sistemas y demás medidas relacionadas con esta reparación” 7. Sin
perjuicio de ello, la Corte hace notar que el señor García Asto no ha recibido su título
profesional en función de un requisito adicional no relacionado con la beca para sus
estudios de grado, es decir, aprobar un examen de lengua extranjera. A este respecto,
la Corte considera que el Estado debe realizar las acciones necesarias para que el
señor García Asto sea admitido al ciclo básico de idioma extranjero, de manera que
con esta certificación pueda recibir su título profesional.
17.
Por otra parte, se encuentra pendiente el otorgamiento de una beca a favor de
los señores García Asto y Ramírez Rojas que les permita actualizarse y capacitarse
profesionalmente durante dos años posteriores a que culminen sus estudios
universitarios 8. El Estado no ha aportado información al respecto, de manera que la
Corte mantendrá abierta la supervisión de cumplimiento de este punto resolutivo. En
virtud de lo anterior, el Tribunal solicita al Estado que presente información
actualizada, ordenada y completa sobre las gestiones realizadas para hacer efectivo el
cumplimiento de esta obligación tanto en relación con el certificado de lengua
extranjera del señor García Asto como de las becas para actualización y capacitación
de los señores García Asto y Ramírez Rojas.
C. Sobre la obligación de pagar indemnizaciones por daño inmaterial
(punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia)
Alegatos de las partes y de la Comisión
18.
El Estado señaló que se había aprobado la transferencia de los fondos al señor
Marco Ramírez Álvarez. Posteriormente, el Estado informó y acompañó comprobante
de pago de 17 de junio de 2009 emitido por la Oficina General de Administración del
Ministerio de Justicia a favor del señor Ramírez Alvarez, hijo del señor Urcesino
Ramírez Rojas, por el monto total de S/. 77.000 (setenta y siete mil nuevos soles),
7
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de julio de 2011, Considerando 14.
8
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra,
Considerandos 14 y 15.