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provisión gratuita de medicinas (punto resolutivo decimoprimero de la
Sentencia);
b)
proporcionar a los señores Wilson García Asto y Urcesino Ramírez
Rojas la posibilidad de capacitarse y actualizarse profesionalmente,
mediante el otorgamiento de becas (punto resolutivo decimosegundo
de la Sentencia);
c)
pagar el interés correspondiente al retraso en el pago de la
indemnización debida al señor Marco Ramírez Álvarez por concepto de
daño inmaterial (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia), y
d)
publicar en un diario de circulación nacional, por una sola vez, el
capítulo relativo a los hechos probados de la Sentencia, sin las notas al
pie de página correspondientes, y la parte resolutiva del fallo (punto
resolutivo decimosexto de la Sentencia).
3.
Continuar supervisando los puntos resolutivos aún pendientes de cumplimiento
de la Sentencia de 25 de noviembre de 2005.
4.
Requerir al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 31 de marzo 2014, un informe en el cual indique todas las
medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas por ésta que se
encuentran pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo señalado en los
Considerandos 12, 19, 25 y 29 de la presente Resolución.
5.
Requerir a las representantes de las víctimas y sus familiares, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que presenten observaciones al informe del
Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis
semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe.
6.
Requerir a la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las representantes de las
víctimas y sus familiares.
Manuel E. Ventura Robles
Presidente en ejercicio