11 los hechos relevantes, considerará la aceptación estatal señalamientos de la CEH22. referida, así como A. Contexto 27. La Corte, en oportunidades anteriores, ya ha advertido que [e]l Estado de Guatemala vivió un conflicto armado interno entre los años 1962 y 1996 que provocó grandes costos humanos, materiales, institucionales y morales23. En el año 1990 se inició un proceso de paz que culminó en diciembre de 1996 cuando el Gobierno de la República de Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG), con la participación de la sociedad civil, firmaron el Acuerdo de Paz Firme y Duradera, con el propósito de acabar con el conflicto armado. Dicho Acuerdo otorga validez a los doce acuerdos que fueron celebrados durante negociaciones previas, entre ellos, uno para “el establecimiento de la Comisión para el Esclarecimiento Histórico de las violaciones a los derechos humanos y los hechos de violencia que han causado sufrimientos a la población guatemalteca”. Dicha Comisión inició sus trabajos el 31 de julio de 1997 y publicó su Informe “Guatemala, Memoria del Silencio” el 25 de febrero de 199924. Tomando por base lo anterior, la Corte puntualizará aspectos específicos enmarcados en el contexto descrito que resultan pertinentes respecto al caso que aquí se examina. A.1 El conflicto armado interno y la violencia contra el pueblo maya 28. La CEH constató que durante el conflicto armado hubo múltiples “violaciones de los derechos humanos y hechos de violencia atribuibles a actos del Estado[,…]con especial gravedad del año 1978 al 1984, período en el cual se concentra el 91% de las violaciones [que] conoci[ó]”25. 29. Ya respecto a casos anteriores la Corte ha advertido que el Estado aplicó lo que denominó la “Doctrina de Seguridad Nacional”, utilizando la noción de “enemigo interno”, que inicialmente incluía a las organizaciones guerrilleras pero fue ampliándose para incluir a otros grupos y personas 26. Con base en dicha Doctrina, el ejército de Guatemala identificó a los miembros del pueblo indígena maya dentro de la categoría de “enemigo interno”, por considerar que estos constituían o podían constituir la base social de la guerrilla27. Este tribunal ha constatado que de acuerdo a la CEH, el pueblo maya fue el grupo étnico más afectado por las violaciones de derechos humanos cometidas durante el conflicto armado interno, sufriendo el desplazamiento forzado y la destrucción de sus comunidades, viviendas, ganado, cosechas y otros elementos de supervivencia28. La violencia dirigida contra el pueblo maya se evidenció en múltiples actos, inclusive masacres 29. 22 En ese marco, la Corte tendrá en cuenta precisiones pertinentes que surgen de la prueba, inclusive información sobre los hechos presentada por las partes en el trámite ante la Comisión, allegada a la Corte como prueba documental. 23 Cfr. Caso Masacre Plan de Sánchez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 29 de abril de 2004. Serie C No. 105, párr. 42.1; Caso García y Familiares Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr. 51, y Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 328, párr. 76. 24 Caso Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala supra, párr. 76. También, de modo similar, Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 134.9. 25 CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra, Capítulo II: Las violaciones de los derechos humanos y los hechos de violencia y sus responsables, párr. 82. 26 Cfr. Caso Gudiel Álvarez y Otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2012. Serie C No. 253, párr. 54, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 51. 27 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 58. 28 Cfr. Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, supra, párr. 58. 29 Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 132, y Caso García y Familiares Vs. Guatemala, supra, párr. 54.

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