12 30. Como ya se indicó (supra párr. 27), en 1990 se inició un proceso de paz que culminó en diciembre de 1996 con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera. Entre los documentos firmados, se suscribió el “Acuerdo sobre el Cronograma para la implementación del cumplimiento y verificación de los acuerdos de paz”30. A.2. Desplazamiento y retorno de personas afectadas por el conflicto 31. Una de las consecuencias del conflicto fue el desplazamiento de comunidades y personas, inclusive fuera del territorio estatal. La CEH indicó que hechos de masacres y devastación de aldeas ocurridos entre 1981 y 1983 desencadenaron la huida masiva de comunidades mayas y un importante número de familias ladinas. Unas 150 mil personas buscaron su seguridad en México. Cerca de la tercera parte se ubicó en campamentos y contó con el reconocimiento del estatus de refugiado por la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (en adelante “ACNUR”).31 32. En 1991 el Estado creó la Comisión Nacional de Atención de Repatriados, Refugiados y Desplazados (en adelante “CEAR”), que como objeto tenía la solución a la problemática de las personas refugiadas, retornadas y desplazadas. En julio de ese año las Comisiones Permanentes de Representantes de los Refugiados Guatemaltecos en México (en adelante “CCPP”), presentaron una serie de condiciones para el retorno en seguridad y dignidad. El 13 de diciembre de 1991 el Presidente de Guatemala y ACNUR suscribieron una “Carta de Entendimiento” relativa al retorno voluntario de personas refugiadas guatemaltecas. 32 33. El 8 de octubre de 1992 entre Guatemala, representada por la CEAR, y las CCPP, se firmaron acuerdos que establecen las condiciones del retorno de personas refugiadas en México33. “La CEH indicó que los acuerdos han sido frecuentemente interpretados ‘de forma amplia por l[a]s [personas] retornad[a]s como un compromiso por parte del Ejército de no ingresar o patrullar cerca de sus comunidades’”34. 34. En diciembre de 1992 las CCPP hicieron pública la determinación de comenzar el retorno el 13 de enero de 1993. Cerca de ocho mil personas expresaron su interés de retorno inmediato. El ACNUR, la CEAR y la Comisión Mexicana de Ayuda a los Refugiados se encargaron de supervisar el traslado para el reasentamiento. Guatemala aceptó la propuesta del experto de Naciones Unidas Sobre la Situación de 30 “Acuerdo sobre el Cronograma para la implementación del cumplimiento y verificación de los acuerdos de paz”, de 29 de diciembre de 1996 (expediente de prueba, anexo 5 a la contestación, folios. 5397 a 5429). 31 Cfr. CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra, Conclusiones y Recomendaciones, párr. 66. 32 Los hechos indicados en este párrafo fueron señalados en los párrafos 42 a 44 del Informe de Fondo, bajo el título “Hechos probados”. La Comisión, como fuente de los mismos, citó un sitio de internet en el que habría verificado la “Carta de Entendimiento”, así como un documento que identificó como “CIDH, Cuarto informe sobre la situación de los derechos humanos en Guatemala, 1 de junio de 1993”. 33 Cfr. Acuerdo suscrito entre las CCPP y el Gobierno de Guatemala; Guatemala, 8 de octubre de 1992 (expediente de prueba, anexo 3 a los alegatos finales escritos de los representantes, folios 5575 a 5583). Tomás Grave Morente declaró ante la Corte Interamericana, en la audiencia pública celebrada el 9 de febrero de 2018, que para regresar de México se negociaron acuerdos que garantizaran a la gente que no volverían a matarla si regresaban, logrando así, que el gobierno firmara que sí existía garantía para el retorno masivo. En el mismo sentido, Natividad Sales, en su declaración ante la Corte Interamericana, en la audiencia pública celebrada el 9 de febrero de 2018, señaló que se formaron las CCPP que intentaron llegar a acuerdos con el Gobierno para garantizar los derechos de las personas que retornaran. 34 CEH, Guatemala: Memoria del Silencio, supra, Tomo VI, Casos Ilustrativos, Anexo 1, Caso Ilustrativo 3: Masacre de Xamán.

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