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I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 21 de septiembre de 2016 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión
Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la Corte el caso Coc Max y otros
(Masacre de Xamán) contra la República de Guatemala. De acuerdo con lo indicado
por la Comisión, el caso se refiere a la presunta ejecución de una “masacre” por
miembros de las Fuerzas Armadas de la República de Guatemala el 5 de octubre de
1995 en contra de 11 personas, incluyendo una niña y dos niños, que formaban
parte de la población indígena q'eqchi', mam, q'anjob'al, ixil y k'iche, que ocupaba
la finca Xamán tras haber estado “refugiada” en México. La Comisión expresó que
en los mismos hechos 29 personas resultaron heridas, tres de las cuales murieron
con posterioridad. Además, aunque 14 personas fueron condenadas, el caso trata
sobre la alegada falta de una investigación independiente e imparcial que, en un
plazo razonable, procurase lograr la sanción de todas las personas responsables.
Por último, la Comisión determinó que los hechos afectaron también a 59 familiares
de las personas muertas y heridas, y señaló que constituyeron una expresión de
discriminación racial ejercida contra el pueblo maya durante el conflicto armado
interno en Guatemala (en adelante también “el conflicto” o “el conflicto armado”).
Los nombres de todas las personas aludidas se encuentran en el Anexo A de la
presente Sentencia, que integra la misma.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite del caso ante la Comisión fue el
siguiente:
a) Petición.– El 16 de noviembre de 1995 la Comisión recibió la petición inicial
presentada por Rigoberta Menchú Tum, Eduardo Antonio Salerno y María
Lopez Funes, a la cual le fue asignado el número de caso 11.550.
Posteriormente se constituyó como peticionario el Grupo de Apoyo Mutuo –
GAM.
b) Informe de Admisibilidad y Fondo.- El 18 de diciembre de 2002 la Comisión
comunicó a las partes su decisión de diferir el análisis de la admisibilidad de
la petición hasta la decisión sobre el fondo, en aplicación del artículo 37.3 de
su Reglamento entonces vigente. Tras la recepción de diversos escritos y un
procedimiento tendiente a lograr una solución amistosa que no prosperó, el
10 de junio de 2016 la Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad y Fondo
No. 28/16 (en adelante “Informe de Fondo”), en el cual llegó a una serie de
conclusiones y formuló varias recomendaciones a la República de Guatemala
(en adelante, “Guatemala” o “el Estado”):
i)
Conclusiones.- La Comisión concluyó que Guatemala es
responsable internacionalmente por la violación de los derechos a
la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales, los
derechos del niño, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho
a la protección judicial, receptados, respectivamente, por los
artículos 4.1, 5.1, 8.1, 19, 24 y 25.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones
establecidas en el artículo 1.1 del mismo tratado.
ii)
Recomendaciones.– En consecuencia, la Comisión recomendó al
Estado lo siguiente:
a) Reparar integralmente las violaciones declaradas en el Informe
de Fondo “en el aspecto material, moral y cultural, incluyendo:
i) una justa compensación; ii) medidas de satisfacción para la
recuperación de la memoria de las víctimas y para el
reconocimiento público de la responsabilidad estatal por los
hechos[,] y iii) medidas de rehabilitación mediante la
implementación de un programa de atención en salud física y