5 mental y/o psicosocial culturalmente adecuado a los sobrevivientes y familiares de las víctimas”, y b) “Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares[,] inclu[yendo]: i) […] programas permanentes de derechos humanos y derecho internacional humanitario en las escuelas de formación de las Fuerzas Armadas; ii) el fortalecimiento de la capacidad institucional para investigar las graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado interno[,] y iii) adoptar mecanismos eficaces para enfrentar las amenazas y hostigamientos contra operadores jurídicos, víctimas y testigos en el marco de dichas investigaciones”. c) Notificación al Estado.– La Comisión indicó que el Informe de Fondo fue notificado al Estado el 21 de junio de 2016, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. La Comisión señaló que fue informada de “acercamientos” entre el Estado y los peticionarios, pero éstos solicitaron el envío del caso a la Corte y Guatemala no solicitó suspender el plazo previsto en el artículo 51 de la Convención. 3. Sometimiento a la Corte.- El 21 de septiembre de 2016 la Comisión sometió a la Corte “la totalidad de los hechos y violaciones” descritos en el Informe de Fondo1. 4. Solicitudes de la Comisión.– Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a este Tribunal que “concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado” por las violaciones contenidas en el Informe de Fondo y que ordene al Estado, como medidas de reparación, las recomendaciones incluidas en dicho Informe de Fondo. II. PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. – El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a los representantes de las presuntas víctimas2 los días 24 y 30 de enero de enero de 2017, respectivamente. 6. Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas. – El 31 de marzo de 2017 el Grupo de Apoyo Mutuo (en adelante también “los representantes” o “GAM”) presentó su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante también “escrito de solicitudes y argumentos”), conforme a los artículos 25 y 40 del Reglamento de la Corte. Coincidieron sustancialmente con los alegatos de la Comisión y solicitaron a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los mismos artículos de la Convención Americana alegados por la Comisión (supra párr. 2). Además, alegaron la violación del derecho a la propiedad privada. Finalmente, solicitaron que se ordenara al Estado adoptar diversas medidas de reparación y el reintegro de costas y gastos. 7. Escrito de contestación. – El 3 de julio de 2017 el Estado presentó su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión y de observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito 1 Expresó que lo hizo “ante la ausencia de una reparación integral” y la “necesidad de obtención de justicia”. 2 De modo previo, a través de una serie de comunicaciones entre la Secretaría de la Corte y personas y organizaciones relacionadas a aquellas que habían actuado como peticionarias (supra párr. 2), fue precisada la representación de las presuntas víctimas en el caso. Al respecto, por medio de comunicaciones de dicha Secretaría de 6 de enero de 2017 dirigidas a tales personas y organizaciones, se indicó que “siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte […], se tendrá como único representante de las presuntas víctimas, a todos los efectos pertinentes relacionados con el trámite del caso ante la Corte […], al Grupo de Apoyo Mutuo (GAM)”.

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