-6Martín Binder18, Alejandro E. Álvarez19, y César Barrientos Pellecer20, bajo el argumento de su utilidad para acreditar el contexto general de violación a las garantías judiciales, la situación procesal penal y carcelaria. El Estado señaló que es necesario enfocarse en los hechos del presente caso y solicitó su rechazo. 17. El Presidente reitera en esta oportunidad que la incorporación de dictámenes periciales rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite no significa que tales elementos tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial. De tal modo, en ocasiones anteriores, la Presidencia ha considerado pertinente el traslado de peritajes rendidos en otros casos, incluso contra Estados distintos, como elementos documentales cuyo valor probatorio será evaluado en el momento procesal oportuno, tomando en consideración las observaciones presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa21. 18. El Presidente nota que los peritajes rendidos por los señores Eduardo Montealegre Lyinet, Alberto Martín Binder, Alejandro E. Álvarez, y Cesar Barrientos Pellecer son relativos al desarrollo del proceso penal en Guatemala, en especial sobre las garantías en él contempladas, como el derecho defensa, y de manera particular, en referencia a los procesos en los que el tipo penal invocado contempla como alternativa la sanción de la pena de muerte, temas estrechamente vinculados con la plataforma fáctica del caso sub examine. 19. De manera que, en atención a los principios de economía y celeridad procesales, esta Presidencia considera oportuno, toda vez que podrían resultar útiles para la resolución del presente caso, incorporar al acervo probatorio en lo que resulte pertinente los peritajes rendidos por los señores Eduardo Montealegre Lyinet, Alberto Martín Binder, Alejandro E. Álvarez, y Cesar Pellecer Barrientos, en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. En tanto que dichos dictámenes son prueba documental a efectos del presente caso, las partes podrán referirse al mismo en sus alegatos finales orales y escritos. C. Admisibilidad de la declaración testimonial planteada por el Estado. Emitió un dictamen sobre: “las formas propias del procedimiento penal guatemalteco, en particular las relativas a los cambios de los hechos imputables y de su calificación jurídica”. (Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de abril de 2005. Convocatoria a audiencia). 18 Emitió un dictamen sobre: “la forma en que se encuentra regulada en la República de Guatemala los delitos de violación calificada y asesinato, la diferencia de penas contempladas, las circunstancias agravantes que permiten la aplicación de la pena de muerte y su relación con el ejercicio del derecho de defensa y otras garantías judiciales en el proceso penal, en particular en los procesos por delitos cuya sanción aplicable es la pena de muerte, así como sobre [la supuesta] violación [de dichas garantías] en el presente caso por parte del Ministerio Público y los tribunales de la República de Guatemala”. (Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de abril de 2005. Convocatoria a audiencia). 19 Emitió un dictamen sobre: "las formas propias del procedimiento penal guatemalteco, en particular las relativas a los cambios de los hechos imputables y de su calificación jurídica”. (Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 28 de abril de 2005. Convocatoria a audiencia). 20 Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala, Convocatoria a audiencia, Resolución del Presidente de la Corte de 13 de diciembre de 2017, Considerando 15. 21

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