-720.
El Estado propuso en su escrito de contestación el testimonio del señor Pedro Motta
Gonzáles22, agraviado en el proceso interno por el cual se condenó a pena de muerte a las
presuntas víctimas en el presente caso.
21.
Esta Presidencia hace notar que el Estado no ha cumplido con enviar su lista definitiva
de declarantes en el plazo establecido para tales efectos, por lo que entiende que no ha
ratificado su ofrecimiento. Por lo expuesto, al haber precluído la etapa procesal contenida en
el artículo 46 del Reglamento de la Corte, tal prueba resulta inadmisible.
D. Admisibilidad del traslado de la prueba pericial propuesta por la Comisión
Interamericana
22.
La Comisión en su escrito de sometimiento del caso solicitó el peritaje conjunto de
Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald ofrecido en los casos Girón y Castillo, Martínez Coronado
y Ruíz Fuentes contra Guatemala, sea trasladado al presente caso. El ofrecimiento fue
reiterado en la lista definitiva, sin embargo, la Comisión en dicha ocasión indicó que según
las notas de sometimiento de los casos guatemaltecos, su dictamen versará sobre “los
estándares internacionales sobre la pena de muerte en los aspectos relevantes para el
presente caso”, y que se referirán a las cuestiones relacionadas con el debido proceso, tales
como: 1. La asistencia jurídica por parte de estudiantes de derecho a personas procesadas
en delitos que contemplan la pena de muerte; 2. La defensa común de los imputados en el
marco de los procesos penales que prevén la aplicación de la pena de muerte; 3. La
prohibición de utilizar la noción de peligrosidad de una persona, como expresión del derecho
penal de autor, para imponer la pena de muerte; 4. El derecho de recurrir el fallo mediante
una revisión integral en casos de pena de muerte; 5. La responsabilidad de control del juez
de las actuaciones de la defensa en casos con posibilidad de imponer la pena de muerte”.
Además, solicitó que dichos peritajes sean recibidos en audiencia pública.
23.
El Estado en su escrito de observaciones a las listas definitivas indicó que “tanto el
Estado, como los miembros de la […] Corte conocen perfectamente las obligaciones y los
deberes que se adquieren y se desprenden de los tratados ratificados por los Estados, por lo
que […] no hay necesidad que dos peritos expongan en función de un caso en particular”.
24.
El Presidente resalta que el objeto del peritaje que se pretende trasladar va más allá
de hacer referencia a los deberes que adquiere el Estado a la firma de un tratado,
especialmente sobre los estándares internacionales sobre la pena de muerte y cuestiones
relacionadas con el debido proceso penal, tema de primordial interés para la resolución del
presente caso. Asimismo recuerda que el traslado de un dictamen pericial se incorpora como
prueba documental en el expediente, por lo que su valor para probar o no un hecho, se evalúa
al momento de realizar un análisis integral de la prueba, es decir, en una etapa procesal
distinta a la admisibilidad de la misma.
25.
Por otro lado, esta Presidencia nota que la Comisión en el escrito de sometimiento del
presente caso solicitó el traslado de la prueba pericial ofrecida por ella en los casos Girón y
Declarará sobre: “los hechos ocurridos, haciendo énfasis en la forma en que fue introducido a la radio
patrulla 603 y, posteriormente, tuvo que fingir su muerte para que ésta no se consumara”.
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