-2su lista definitiva las representantes propusieron ocho declarantes y tres peritajes. Mientras que en su escrito de contestación, el Estado ofreció un declarante. 3. La Corte garantizó a las partes y a la Comisión el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios oportunamente realizados. La Comisión solicitó formular preguntas a un perito ofrecido por ellas, mientras que las representantes no presentaron observaciones respecto de los ofrecimientos probatorios. El Estado no presentó la lista definitiva. 4. Respecto de la prueba testimonial ofrecida por las representantes, el Estado expresó que tanto las declaraciones de la presunta víctima como las testimoniales “radican en los mismos hechos argumentados por la Comisión y las representantes, aunado a ello, presentan un interés directo en el presente asunto el cual constituye causa suficiente” para que la Corte no admita su diligenciamiento. Agregó que los dictámenes periciales ofrecidos por las representantes son innecesarios, ya que el objeto de pericia ha sido “desarrollado bastantemente en el presente caso”. Finalmente, el Estado objetó el traslado del peritaje rendido en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala, al considerar que “es indispensable comprender los verdaderos hechos del caso objeto del presente [caso]”. 5. A continuación, el Presidente de la Corte (en adelante también “el Presidente” o “esta Presidencia”) analizará en forma particular: a) admisibilidad de los declarantes y dictámenes periciales ofrecidos por las representantes; b) admisibilidad del traslado de prueba pericial del Caso Fermín Ramírez Vs Guatemala solicitado por las representantes; c) admisibilidad de la declaración testimonial planteada por el Estado, d) admisibilidad del traslado de la prueba pericial propuesta por la Comisión Interamericana; e) solicitud de la Comisión para formular preguntas respecto a una declaración pericial ofrecida por las representantes y f)aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. A. Admisibilidad de los declarantes y dictámenes periciales ofrecidos por las representantes A.1) Admisibilidad de los declarantes ofrecidos por las representantes 6. Las representantes en su escrito de solicitudes y argumentos y en su lista definitiva ofrecieron las declaraciones de las siguientes personas: el Miguel Ángel Rodríguez Revolorio2, presunta víctima en el presente caso; las señoras Miriam Floridalma Osorio García de López 3, esposa de Miguel Ángel López Calo, e Irma Morales Morata 4 esposa de Aníbal Archila Pérez; Declarará sobre “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que lo damnificaron y sobre el impacto que ello tuvo en su vida personal, familiar y de relación”. 2 Declarará sobre: “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que lo damnificaron y sobre el impacto que ello tuvo en su vida personal, familiar y de relación”. 3 Declarará sobre: “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que lo damnificaron y sobre el impacto que ello tuvo en su vida personal, familiar y de relación”. 4

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