-3las señoras Irma Yazmin Archila5 y Yazmi Lisbeth López Osorio6 y de los señores Ismael Rodríguez Revolorio7; Víctor Hugo Cano y Roberto Enrique Quiñonez Días8. No obstante lo anterior, las representantes en su lista definitiva variaron el ofrecimiento planteado en su escrito de solicitudes y argumentos, ya que desistieron de la declaración de Calixto Pérez Saso9 y solicitaron su sustitución por el dictamen pericial de un nuevo perito, el señor Héctor Oswaldo Samayoa Sosa. 7. El Estado manifestó en su escrito de contestación que el ofrecimiento de la declaración de la presunta víctima puede ser considerado como una “victimización”, y que “[lo que] pudiesen manifestar los familiares de las supuestas víctimas del caso, en ningún momento será contrario a los hechos ya indicados tanto por la representación […] como por la Comisión”. Asimismo, indicó en su escrito de observaciones a las listas definitivas que “las pruebas testimoniales ofrecidas […] presentan manifiestamente un interés directo en el presente asunto el cual constituye causa suficiente para que el […] tribunal no admita para su diligenciamiento las declaraciones que se pretenden”. También, sobre las testimoniales de Víctor Hugo Cano y Roberto Quiñones Días señaló que son “inoportun[as] y redudante[s]”. 8. En primer lugar, respecto a la declaración de la presunta víctima Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, y de las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas Miguel Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez, el Presidente considera que lo planteado por el Estado se relaciona con el peso probatorio de las declaraciones propuestas, mas no con su admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte. Asimismo, esta Presidencia recuerda que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias10. 9. No obstante lo anterior, debe notarse que en el presente caso el objeto del ofrecimiento de las declaraciones de Yazmi Lisbeth López Osorio e Irma Yazmín Archila, hijas de las presuntas víctimas, es similar al de las señoras Miriam Floridalma Osorio García de López e Irma Morales Morata. Igualmente la declaración del señor Ismael Rodríguez Revolorio se Declarará sobre: “las circunstancias de los efectos personales, familiares, sociales, psicológicos y económicos, que generaron a ella y sus familias el sometimiento, juzgamiento y sanción de su padre”. 5 Declarará sobre: “las circunstancias de los efectos personales, familiares, sociales, psicológicos y económicos, que generaron a ella y sus familias el sometimiento, juzgamiento y sanción de su padre”. 6 Declarará sobre: “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que damnificaron al señor Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, y que fueron de su conocimiento, relativas a la atención que le brindara a la familia de la víctima y destacando las condiciones de prisión, así como el seguimiento realizado [al Sr. Rodríguez Revolorio] en las visitas que le realizaba, y sobre todo, acerca de los efectos personales, familiares, sociales, psicológicos y económicos, que generó a él y su familia el sometimiento, juzgamiento y sanción del Sr. Rodríguez”. 7 Declararán sobre: “las circunstancias procesales en fase de investigación y juicio, y acerca de imparcialidad de Tribunal Cuarto de Sentencia”. 8 Declarará sobre: “las circunstancias procesales en fase de investigación y juicio, y acerca de imparcialidad de Tribunal Cuarto de Sentencia”. 9 Cfr. Caso Jenkins Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de diciembre de 2018, Considerando 17, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 29 de julio de 2005, Considerando 7. 10

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