-3las señoras Irma Yazmin Archila5 y Yazmi Lisbeth López Osorio6 y de los señores Ismael
Rodríguez Revolorio7; Víctor Hugo Cano y Roberto Enrique Quiñonez Días8. No obstante lo
anterior, las representantes en su lista definitiva variaron el ofrecimiento planteado en su
escrito de solicitudes y argumentos, ya que desistieron de la declaración de Calixto Pérez
Saso9 y solicitaron su sustitución por el dictamen pericial de un nuevo perito, el señor Héctor
Oswaldo Samayoa Sosa.
7.
El Estado manifestó en su escrito de contestación que el ofrecimiento de la declaración
de la presunta víctima puede ser considerado como una “victimización”, y que “[lo que]
pudiesen manifestar los familiares de las supuestas víctimas del caso, en ningún momento
será contrario a los hechos ya indicados tanto por la representación […] como por la
Comisión”. Asimismo, indicó en su escrito de observaciones a las listas definitivas que “las
pruebas testimoniales ofrecidas […] presentan manifiestamente un interés directo en el
presente asunto el cual constituye causa suficiente para que el […] tribunal no admita para
su diligenciamiento las declaraciones que se pretenden”. También, sobre las testimoniales de
Víctor Hugo Cano y Roberto Quiñones Días señaló que son “inoportun[as] y redudante[s]”.
8.
En primer lugar, respecto a la declaración de la presunta víctima Miguel Ángel
Rodríguez Revolorio, y de las declaraciones de los familiares de las presuntas víctimas Miguel
Ángel López Calo y Aníbal Archila Pérez, el Presidente considera que lo planteado por el Estado
se relaciona con el peso probatorio de las declaraciones propuestas, mas no con su
admisibilidad y eventual valoración por parte de la Corte. Asimismo, esta Presidencia recuerda
que las declaraciones de las presuntas víctimas y otras personas con un interés directo en el
caso son útiles en la medida en que pueden proporcionar mayor información sobre las
alegadas violaciones y sus consecuencias10.
9.
No obstante lo anterior, debe notarse que en el presente caso el objeto del ofrecimiento
de las declaraciones de Yazmi Lisbeth López Osorio e Irma Yazmín Archila, hijas de las
presuntas víctimas, es similar al de las señoras Miriam Floridalma Osorio García de López e
Irma Morales Morata. Igualmente la declaración del señor Ismael Rodríguez Revolorio se
Declarará sobre: “las circunstancias de los efectos personales, familiares, sociales, psicológicos y
económicos, que generaron a ella y sus familias el sometimiento, juzgamiento y sanción de su padre”.
5
Declarará sobre: “las circunstancias de los efectos personales, familiares, sociales, psicológicos y
económicos, que generaron a ella y sus familias el sometimiento, juzgamiento y sanción de su padre”.
6
Declarará sobre: “las circunstancias de modo, tiempo y lugar relacionadas con los hechos que damnificaron
al señor Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, y que fueron de su conocimiento, relativas a la atención que le brindara
a la familia de la víctima y destacando las condiciones de prisión, así como el seguimiento realizado [al Sr. Rodríguez
Revolorio] en las visitas que le realizaba, y sobre todo, acerca de los efectos personales, familiares, sociales,
psicológicos y económicos, que generó a él y su familia el sometimiento, juzgamiento y sanción del Sr. Rodríguez”.
7
Declararán sobre: “las circunstancias procesales en fase de investigación y juicio, y acerca de imparcialidad
de Tribunal Cuarto de Sentencia”.
8
Declarará sobre: “las circunstancias procesales en fase de investigación y juicio, y acerca de imparcialidad
de Tribunal Cuarto de Sentencia”.
9
Cfr. Caso Jenkins Vs. Argentina. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19 de
diciembre de 2018, Considerando 17, y Caso de la Masacre de Pueblo Bello Vs. Colombia. Convocatoria a audiencia.
Resolución del Presidente de la Corte de 29 de julio de 2005, Considerando 7.
10