-6Martín Binder18, Alejandro E. Álvarez19, y César Barrientos Pellecer20, bajo el argumento de
su utilidad para acreditar el contexto general de violación a las garantías judiciales, la
situación procesal penal y carcelaria. El Estado señaló que es necesario enfocarse en los
hechos del presente caso y solicitó su rechazo.
17.
El Presidente reitera en esta oportunidad que la incorporación de dictámenes periciales
rendidos en otros casos al expediente de un caso en trámite no significa que tales elementos
tengan el valor o peso probatorio de un dictamen pericial. De tal modo, en ocasiones
anteriores, la Presidencia ha considerado pertinente el traslado de peritajes rendidos en otros
casos, incluso contra Estados distintos, como elementos documentales cuyo valor probatorio
será evaluado en el momento procesal oportuno, tomando en consideración las observaciones
presentadas por las partes en ejercicio de su derecho de defensa21.
18. El Presidente nota que los peritajes rendidos por los señores Eduardo Montealegre
Lyinet, Alberto Martín Binder, Alejandro E. Álvarez, y Cesar Barrientos Pellecer son relativos
al desarrollo del proceso penal en Guatemala, en especial sobre las garantías en él
contempladas, como el derecho defensa, y de manera particular, en referencia a los procesos
en los que el tipo penal invocado contempla como alternativa la sanción de la pena de muerte,
temas estrechamente vinculados con la plataforma fáctica del caso sub examine.
19.
De manera que, en atención a los principios de economía y celeridad procesales, esta
Presidencia considera oportuno, toda vez que podrían resultar útiles para la resolución del
presente caso, incorporar al acervo probatorio en lo que resulte pertinente los peritajes
rendidos por los señores Eduardo Montealegre Lyinet, Alberto Martín Binder, Alejandro E.
Álvarez, y Cesar Pellecer Barrientos, en el caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. En tanto que
dichos dictámenes son prueba documental a efectos del presente caso, las partes podrán
referirse al mismo en sus alegatos finales orales y escritos.
C. Admisibilidad de la declaración testimonial planteada por el Estado.
Emitió un dictamen sobre: “las formas propias del procedimiento penal guatemalteco, en particular las
relativas a los cambios de los hechos imputables y de su calificación jurídica”. (Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala.
Resolución del Presidente de la Corte de 28 de abril de 2005. Convocatoria a audiencia).
18
Emitió un dictamen sobre: “la forma en que se encuentra regulada en la República de Guatemala los delitos
de violación calificada y asesinato, la diferencia de penas contempladas, las circunstancias agravantes que permiten
la aplicación de la pena de muerte y su relación con el ejercicio del derecho de defensa y otras garantías judiciales
en el proceso penal, en particular en los procesos por delitos cuya sanción aplicable es la pena de muerte, así como
sobre [la supuesta] violación [de dichas garantías] en el presente caso por parte del Ministerio Público y los tribunales
de la República de Guatemala”. (Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala. Resolución del Presidente de la Corte de 28
de abril de 2005. Convocatoria a audiencia).
19
Emitió un dictamen sobre: "las formas propias del procedimiento penal guatemalteco, en particular las
relativas a los cambios de los hechos imputables y de su calificación jurídica”. (Caso Fermín Ramírez Vs. Guatemala.
Resolución del Presidente de la Corte de 28 de abril de 2005. Convocatoria a audiencia).
20
Cfr. Caso Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Convocatoria a audiencia. Resolución del Presidente de la Corte de 19
de febrero de 2013, Considerando 54, y Caso Coc Max y otros Vs. Guatemala, Convocatoria a audiencia, Resolución
del Presidente de la Corte de 13 de diciembre de 2017, Considerando 15.
21