-8Castillo, Martínez Coronado y Ruíz Fuentes, todos contra Guatemala. No obstante, en su lista
definitiva, la Comisión solicitó que los señores Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald rindan su
dictamen pericial en audiencia pública. Esta Presidencia entiende que dicha solicitud está
relacionada con los casos anteriormente indicados, en donde ofreció dicha prueba pericial,
por lo que considera que para el presente caso se mantiene la solicitud realizada originalmente
en el escrito de sometimiento del caso. En consecuencia el Presidente estima procedente
trasladar dicho dictamen pericial una vez rendido, al presente caso.
E. Solicitud de la Comisión para formular preguntas respecto a una
declaración pericial ofrecida por las representantes
26.
La Comisión en su escrito de observaciones a las listas definitivas, solicitó la
oportunidad verbal o escrita de formular preguntas al señor Alberto Bovino, cuya declaración
pericial, a entender de la Comisión, se relacionaría tanto con el orden público interamericanos
como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana.
La solicitud se basa en “la importancia de permitir que las declaraciones periciales que se
relacionan entre sí ofrezcan una variedad de perspectivas –distintas o complementarias- sobre
los temas que se pretenden desarrollar, a fin de enriquecer los elementos de información con
los cuáles contará el Tribunal al momento de decidir el presente caso”.
27.
Respecto a esta solicitud, se hace notar que en cuanto al dictamen pericial conjunto a
cargo de Parvais Jabbar y Edward Fitzgerald ofrecido por la Comisión, esta Presidencia decidió
admitir su traslado de conformidad con el Considerando 26 de la presente Resolución. En
razón de lo anterior, como ya se recordó, la incorporación de dictámenes periciales rendidos
en otros casos al expediente de un caso en trámite es prueba documental. En consecuencia,
esta Presidencia considera que no corresponde admitir la solicitud de la Comisión de formular
preguntas al perito Alberto Bovino.
F. Aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte
28.
En el presente caso fueron designadas defensoras públicas interamericanas para
representar a las presuntas víctimas, señalando en su escrito de solicitudes y argumentos,
que las representados carecen de recursos para solventar los costos del litigio ante la Corte
dada la precaria situación económica en la que se encuentran. Las defensoras solicitaron
asistencia económica para cubrir los costos: i) por viaje, traslados, hospedaje y viáticos que
irroguen la estadía del señor Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, y las señoras Miriam
Floridalma Osorio García de López (esposa de Miguel Ángel López Calo, ya fallecido) e Irma
Morales Morataya (esposa Aníbal Archila Pérez, ya fallecido); ii) la cobertura de los gastos
que impliquen que los peritajes de los señores Alberto Bovino y Juan José Hernández Mejía
deban efectuarse por afidávit; iii) para completar la prueba testimonial, y en caso que
Guatemala objete las declaraciones juradas rendidas ente notario público y acompañadas
como prueba documental, o bien requiera formular preguntas adicionales, solicitaron se
contemple la cobertura para los viajes, traslados, hospedaje y viáticos que irroguen su estadía
en la ciudad de San José de Costa Rica o en la que la Corte determine a fin de llevar adelante
la audiencia de juicio, y iv) cubrir los gastos que pudieran irrogar las declaraciones ante
fedatario público (afidávit), en caso de que las presuntas víctimas o alguno de los testigos o