-9peritos propuestos, por razones de fuerza mayor no pudiesen viajar a la audiencia o así lo dispusiera la Corte, en la oportunidad procesal establecida en el artículo 50 del Reglamento. Adicionalmente, las defensoras solicitaron el reintegro de lo siguiente: i) gastos realizados para la presentación vía courier de los archivos informáticos del escrito de solicitudes y argumentos y sus anexos, monto a determinar; ii) gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos durante la estadía en San José de Costa Rica o en la ciudad que la Corte determine para asistir a las audiencias de este caso; iii) gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos para tomar contacto personal con las presuntas víctimas con anterioridad a la audiencia pública, en la República de Guatemala, dónde la mismas residen, y previsión de gastos futuros, como cobertura por envío Courier del original y las dos copias del escrito de alegatos finales y sus anexos, que se deberá producir luego de la audiencia del caso o bien del soporte informático que los contenga, monto a determinar. 29. El Presidente recuerda que, en casos en que la representación sea asumida gratuitamente por un defensor interamericano, en los términos del artículo 37 del Reglamento de la Corte Interamericana, se brindará ayuda a través del Fondo de Asistencia para sufragar, en la medida de lo posible, los gastos razonables y necesarios que origine tal representación. Es decir, la aplicación del Fondo en estas situaciones se rige por lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensoría Públicas, de modo que el defensor interamericano designado “deberá presentar ante la Corte todos los comprobantes necesarios que acrediten los gastos en que se ha incurrido con motivo de la tramitación del caso ante ésta”. Lo anterior fue expresamente señalado mediante comunicación de 11 de enero de 2019. 30. En razón de lo anterior, según lo resuelto sobre la procedencia de las declaraciones y dictámenes periciales de acuerdo a su pertinencia, y por la disponibilidad de fondos, esta Presidencia dispone que la asistencia económica será asignada para cubrir: i) los gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos necesarios para que la presunta víctima, Miguel Ángel Rodríguez Revolorio, comparezca ante el Tribunal a rendir su respectiva declaración en la audiencia pública a celebrarse en el presente caso; ii) los costos que generen la rendición de las declaraciones por medio de afidávit de las señoras Miriam Floridalma Osorio García de López e Irma Morales Morataya, y de los señores Víctor Hugo Cano y Roberto Enrique Quiñonez Días, así como la del perito Alberto Bovino y Juan José Hernández Mejía; iii) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir las defensoras, para lo cual deberán remitir al Tribunal tanto la justificación de tales gastos como sus comprobantes, en el caso que los defensores requieran tomar contacto personal con los familiares de las presuntas víctimas, se incluye los gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos de un defensor interamericano, a más tardar con la presentación de los alegatos finales escritos, siendo esa la última oportunidad procesal para hacerlo, salvo que esta Presidencia o la Corte otorguen alguna otra oportunidad procesal. 31. Las defensoras interamericanas deberán remitir a la Corte una cotización en dólares de los Estados Unidos de América del costo de la realización, formalización y envío, tanto de las declaraciones como de los dictámenes periciales en el país de residencia de los declarantes, debiendo establecer el criterio de referencia utilizado para el establecimiento del

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