6 Estado una propuesta de placa, en aras de que se pueda continuar con la ejecución de esta medida de reparación. Si los representantes no comunicaren tal propuesta al Estado, este podrá continuar realizando las gestiones pertinentes para proseguir con la ejecución de la medida, siempre manteniendo la comunicación y coordinación con los representantes. Modificar el texto y cambiar de lugar la placa conmemorativa que ya existía en la Fiscalía General de la Nación 16. En relación con la obligación de modificar el texto de la placa conmemorativa de la Masacre de La Rochela que ya existe y de cambiarla de lugar, de común acuerdo entre los representantes y la Vicepresidencia de la República (párrafo 277.I.3 de la Sentencia), el Estado informó que “la placa que se encontraba en la Fiscalía General de la Nación fue cambiada completamente, en atención a que no era posible modificar el texto”. En cuanto a la elección del lugar donde se instalaría dicha placa, comunicó que los familiares de las víctimas y sus representantes escogieron un lugar de amplia visibilidad en la Fiscalía General de la Nación, y que el 13 de marzo de 2008 se realizó un acto público de descubrimiento de la placa, el cual fue presidido por el Fiscal General de la Nación y contó con la asistencia de los familiares de las víctimas. El Estado aportó un disco compacto con fotografías y un video de dicho acto. Colombia solicitó a la Corte que declare cumplida esta medida de reparación. 17. Los representantes observaron que esta medida fue cumplida de buena fe por parte del Estado, ya que se descubrió una nueva placa en la sede de la Fiscalía General de la Nación, cuyo texto y ubicación fueron acordados previamente con los familiares de las víctimas. Solicitaron a la Corte que declare que el Estado dio cumplimiento a esta medida de reparación. 18. La Comisión tomó nota de la información aportada por el Estado y los representantes y el hecho que estos solicitaron a la Corte que se declare el cumplimiento de esta medida. 19. De conformidad con la información brindada por las partes, el Tribunal considera que el Estado ha dado cumplimiento total a esta medida de reparación y destaca que lo ha hecho buscando en todos los aspectos el común acuerdo con los representantes de las víctimas y sus familiares. Transmisión en el programa de televisión de la rama jurisdiccional sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad y la Sentencia 20. Respecto de la transmisión que se debía realizar en el programa de televisión de la rama jurisdiccional sobre los hechos del caso, el reconocimiento parcial de responsabilidad hecho por el Estado y la Sentencia (párrafo 277.I.4 de la Sentencia), ninguna de las partes remitió información. Por consiguiente, la Corte estima necesario que el Estado presente información detallada al respecto, y que los representantes y la Comisión presenten sus observaciones a lo informado por el Estado. Diplomado de capacitación en derechos humanos que incluya el estudio de este caso 21. En relación con la medida de establecer, por una vez, un diplomado de capacitación en derechos humanos en la Escuela Superior de Administración Pública, que incluya el estudio de este caso (párrafo 277.I.5 de la Sentencia), el Estado informó que en una reunión realizada en junio de 2008 la referida Escuela presentó un currículo del

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