-51. Declarar que la República Bolivariana de Venezuela ha dado cumplimiento total al punto dispositivo noveno de la Sentencia del caso Familia Barrios, al punto dispositivo quinto de la Sentencia del caso Uzcátegui y otros y al punto resolutivo décimo quinto de la Sentencia del caso Hermanos Landaeta Mejías y otros, únicamente en lo relativo a reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos las cantidades erogadas durante la tramitación de la etapa de fondo de los referidos tres casos. 2. Declarar que la República Bolivariana de Venezuela ha dado cumplimiento parcial al punto resolutivo primero de la Resolución sobre el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016 del caso Familia Barrios, relativo a reintegrar a dicho Fondo la cantidad erogada en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia del referido caso. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de las víctimas de los referidos tres casos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Familia Barrios, Caso Uzcátegui y otros y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de noviembre de 2018. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Eduardo Vio Grossi Elizabeth Odio Benito Eugenio Raúl Zaffaroni L. Patricio Pazmiño Freire Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Presidente Pablo Saavedra Alessandri Secretario

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