penales 5, el traslado de tres peritajes de casos previamente revisados por la Corte 6 y
dos declaraciones testimoniales 7 rendidas en otros casos ante la Corte.
3.
Por su parte, el Estado colombiano, en su escrito de contestación, ofreció dos
declaraciones a “título informativo”, sin mencionar los nombres de las personas que
rendirían las declaraciones 8. Además, solicitó el traslado de una declaración testimonial 9
y un peritaje 10 rendidos en otros casos ante la Corte. Mediante escrito de 6 de junio de
2023, aún dentro del plazo reglamentario de 21 días para presentar los anexos a la
contestación, el Estado individualizó a los declarantes a “título informativo” que ofreció
en la contestación 11, y posterior a solicitud de la Secretaría de la Corte, mediante escrito
de 22 de junio de 2023, indicó que la declaración de Erwin Esaú Arila Suárez sería en
carácter de testigo y que la declaración de José Manuel Díaz Soto sería en carácter de
perito.
4.
El Estado reiteró, al presentar su lista definitiva de declarantes, su ofrecimiento de
dos declarantes, uno en calidad de testigo 12 y otro en calidad de perito 13 y que ambas
pruebas serían rendidas ante fedatario público (affidávit). Además, reiteró su solicitud
de traslado de prueba, agregando dentro de ella la solicitud de trasladar otro peritaje 14.
5.
Los representantes, al presentar su lista definitiva de declarantes, informaron que
renunciaban a dos testigos 15 y tres peritos 16 y reiteraron el ofrecimiento de declaración
de dos presuntas víctimas, dos testigos y dos peritos, requiriendo que las declaraciones
de las presuntas víctimas sean rendidas en audiencia pública.
6.
En virtud de lo anterior, el Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente” o
“esta Presidencia”) ha decidido que es necesario convocar a una audiencia durante la
cual se recibirán las declaraciones que sean admitidas para ser realizadas en audiencia,
así como los alegatos y observaciones finales orales de las partes y la Comisión
Interamericana, respectivamente.
7.
El Presidente considera procedente recabar las declaraciones ofrecidas por las
partes que no han sido objetadas a efecto de que el Tribunal aprecie su valor en la
Los representantes solicitaron que la Corte requiera al Estado aportar el expediente penal, radicado
405 adelantado por la Unidad Nacional de Derechos Humanos, particularmente las diligencias procesales
adelantadas con posterioridad a 2016, así como el expediente penal adelantado por las amenazas y demás
hechos relevantes de las que presuntamente fueron víctimas Sandra del Pilar Ubaté Monroy y su familia.
6
Los representantes solicitaron el traslado de los peritajes de Álvaro Villarraga, rendido en el caso
Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia; de Alberto Yepes Palacios, rendido en el caso Isaza Uribe y otros vs.
Colombia, y de Federico Andreu Guzmán, rendido en el caso Villamizar Durán y otros Vs. Colombia.
7
Los representantes solicitaron el traslado de las declaraciones testimoniales de Yanette Bautista y de
Luz Gloria Gómez Cortés, rendidas en el caso Movilla Galarcio y otros vs. Colombia.
8
El Estado ofreció las declaraciones a “título informativo”, indicando el objeto de las declaraciones,
pero sin individualizar a las personas declarantes.
9
El Estado solicitó el traslado de la declaración testimonial de Elsa María Moyano, rendida en el caso
Tabares Toro y otros Vs. Colombia.
10
El Estado solicitó el traslado del peritaje de Fanny Merchán Merchán, rendido en el caso Tabares Toro
y otros Vs. Colombia.
11
El Estado ofreció las declaraciones a “título informativo” de Erwin Esaú Arila Suárez y José Manuel
Díaz Soto.
12
El Estado ofreció la declaración testimonial de Erwin Esaú Arila Suárez.
13
El Estado ofreció el peritaje de José Manuel Díaz Soto
14
El Estado solicitó el traslado del peritaje de Carlos Enrique Arévalo Narváez, rendido en el caso Isaza
Uribe y otros Vs. Colombia.
15
Los representantes renunciaron a las declaraciones testimoniales de Elena Rey Manqueira y Reinaldo
Villalba Vargas.
16
Los representantes renunciaron a los peritajes de Daniela Orozco Ramelli y Tania Rodríguez
Hernández, y de Federico Andreu-Guzmán.
5
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