E. Consideraciones de la Corte
58.
La Corte toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado, principalmente, la
elaboración del Diagnóstico Técnico requerido en su última resolución sobre el presente
asunto.
59.
La Corte también toma nota del compromiso expresado por Brasil en lo que se refiere
a la mejoría de las condiciones de las personas privadas de libertad en los diferentes centros
penitenciarios del país y especialmente en el estado de Río de Janeiro. Sin embargo, la Corte
observa que, en el ámbito de esas medidas provisionales, la situación de los beneficiarios
continua siendo muy preocupante en lo que se refiere a todas las áreas mencionadas y
requiere cambios estructurales urgentes.
60.
A continuación la Corte realizará consideraciones específicas sobre los principales
temas de preocupación en las presentes medidas provisionales: muertes recientes,
infraestructura y situación de hacinamiento y superpoblación del IPPSC.
Sobre las muertes ocurridas en el IPPSC
61.
La Corte lamenta las recientes muertes de internos del IPPSC y considera sumamente
grave que eso haya ocurrido a pesar de la vigencia de las presentes medidas provisionales.
Expresa preocupación con el elevado número de muertes ocurridas dentro del IPPSC en los
primeros meses del 2018, así como con la ausencia de información precisa y detallada sobre
las causas de los decesos ocurridos en la unidad. Resalta que la falta de información sobre las
causas de un número tan alto de muertes en un centro de privación de libertad puede indicar
negligencia por parte de las autoridades responsables en relación a sus obligaciones de
respetar y garantizar el derecho a la vida y a la integridad personal de las personas privadas
de libertad en el IPPSC.
62.
La Corte requiere al Estado que concluya, con urgencia: i) la confección de la planilla
que busca compilar los dados referentes a los decesos ocurridos dentro del IPPSC; y ii) la
realización del estudio causa mortis dentro del sistema carcelario. También ordena al Estado
que adopte, sin mayores demoras, las sugerencias contenidas en su propio Diagnóstico
Técnico: i) la realización de investigaciones más céleres; ii) la clasificación coherente de la
cantidad de muertes en el interior del IPPSC; y iii) el suministro de información a los familiares
sobre las razones de los fallecimientos.
63.
Es imperativo que el Estado determine las causas de todas las muertes de internos que
ocurrieron durante la vigencia de las presentes medidas de protección, y sobre eso informe a
la Corte, independientemente de su indiscutible obligación de esclarecer aquellas que
ocurrieron antes. Además, el Estado debe tomar inmediatamente todas las medidas necesarias
para evitar que ocurran más muertes en el IPPSC. La Corte también solicita al Estado que
informe, de manera detallada y precisa, sobre las acciones concretas emprendidas para
prevenir más decesos de personas beneficiarias. El Tribunal recuerda que no basta que el
Estado adopte determinadas medidas de protección, pero que es necesario que su
implementación efectiva cese el riesgo para las personas cuya protección se pretende. 17
Cfr. Asunto Juan Almonte Herrera y otros. Medidas Provisionales respecto de República Dominicana. Resolución del
Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de 24 de marzo de 2010, Considerando 16; Asunto del
Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 31 de agosto
de 2017, Considerando 67.
17
10