una medida cautelar. En 2005, dado que el Estado no había cumplido con el requerimiento
judicial, el tribunal designó un Receptor para supervisar los esfuerzos estatales, quien en 2008
no hizo más que describir la continuidad de las deficiencias causadas por el hacinamiento.
Entendiendo que no era posible resolver la situación sin reducir el hacinamiento, los
demandantes promovieron ante sus respectivos Tribunales de Distrito la convocatoria a un
tribunal de tres jueces facultados por la Ley de Reforma de Litigios de Prisiones de 1995
(PLRA) para disponer reducciones de población carcelaria. Los jueces de Distrito hicieron lugar
a lo solicitado y los casos se radicaron ante un único tribunal tripersonal, que después de
escuchar testimonios y realizar verificaciones de los hechos, ordenó a California reducir su
población carcelaria al 137.5% de la capacidad de diseño dentro de dos años.
102. Ante la evidencia de que la población carcelaria tendría que reducirse, en razón de que
no era posible aumentar la capacidad con nuevas construcciones, el tribunal ordenó al Estado
que formule un plan de cumplimiento y lo presente para su aprobación.
103. El Estado de California acudió ante la Suprema Corte de los Estados Unidos que,
finalmente, por mayoría de cinco votos confirmó lo resuelto por el tribunal tripersonal. El
relator fue el Juez Kennedy, que resumió así el caso:
Este caso surge de graves violaciones constitucionales en el sistema penitenciario de
California. Las violaciones han persistido durante años. Permanecen sin corregir. La
apelación llega a este Tribunal por una orden del Tribunal de Distrito de tres jueces que
ordena a California remediar dos violaciones continuas de la Cláusula de Castigo Crueles e
Inusuales, una garantía vinculante para los Estados por la Cláusula de Debido Proceso de la
Decimocuarta Enmienda. Las violaciones son objeto de dos acciones colectivas en dos
Tribunales del Distrito Federal. El primero involucra a la clase de presos con trastornos
mentales graves. Ese caso es Coleman v. Brown. El segundo involucra a los presos con
afecciones médicas graves. Ese caso es Plata v. Brown. La orden del Tribunal de Distrito de
tres jueces es aplicable a ambos casos30.
104.
La situación la sintetizaba de la siguiente manera:
En el momento del juicio, las instalaciones penitenciarias de California tenían unas 156,000
personas. Esto es casi el doble del número para el que las prisiones de California fueron
diseñadas para mantener, y a California se le ha ordenado reducir su población carcelaria
al 137.5% de la capacidad de diseño. Según el propio cálculo del tribunal de tres jueces, la
reducción de la población requerida podría ser de hasta 46,000 personas. Si bien el Estado
ha reducido la población en al menos 9,000 personas durante la tramitación de esta
apelación, esto significa que se podría requerir una reducción adicional de 37,000 personas.
Como se observará, la reducción no necesita realizarse de manera indiscriminada o en estos
números sustanciales, si son satisfactorios, se diseñan recursos alternativos o medios para
el cumplimiento. El Estado puede emplear medidas, incluidos los créditos de buen tiempo y
el desvío de delincuentes de bajo riesgo y violadores técnicos de libertad condicional a
programas basados en la comunidad, que mitigarán el impacto de la orden. La reducción de
la población potencialmente requerida es, sin embargo, de barrido y extensión sin
precedentes31.
Sin embargo, también lo son las lesiones continuas y los daños resultantes de estas graves
violaciones constitucionales. Durante años, la atención médica y de salud mental brindada
por las prisiones de California no ha cumplido con los requisitos constitucionales mínimos y
no ha cumplido con las necesidades básicas de salud de los reclusos. El sufrimiento y la
muerte innecesarios han sido el resultado bien documentado. Durante todo el transcurso de
los años durante los cuales este litigio ha estado pendiente, no se han encontrado otros
recursos suficientes. Los esfuerzos para remediar la violación se han visto frustrados por el
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Páginas 1 a 4 de la opinión de la Suprema Corte. Traducción de la Secretaría.
Traducción de la Secretaría.
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