Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 105. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se pronunció sobre este problema en su sentencia del 8 de enero de 2013 en la causa Torregiani y otros vs. Italia. En el párrafo 65 de dicha sentencia el Tribunal señaló: El Tribunal señala que, por lo general, la privación de libertad implica ciertos inconvenientes para el recluso. Sin embargo, recuerda que el encarcelamiento no hace que el prisionero pierda los derechos consagrados en la Convención. Por el contrario, en algunos casos, la persona encarcelada puede necesitar más protección debido a la vulnerabilidad de su situación y porque está totalmente bajo la responsabilidad del estado. En este contexto, el artículo 3 impone a las autoridades una obligación positiva de garantizar que todos los reclusos que se encuentren en condiciones compatibles con el respeto por la dignidad humana, que las disposiciones para implementar la medida no sometan a la persona interesada a incomodidad o a una prueba de intensidad que exceda el inevitable nivel de sufrimiento inherente a la detención y que, teniendo en cuenta las necesidades prácticas de encarcelamiento, la salud y el bienestar del detenido estén adecuadamente asegurados (Kudła vs Poland [GC] , No. 30210/96, § 94, ECHR 2000-XI, Norbert Sikorski v. Polonia, citado anteriormente, § 131). 106. En el párrafo 88 afirmó: “En general, estos datos revelan que la violación del derecho de los solicitantes a beneficiarse de condiciones de detención adecuadas no es consecuencia de incidentes aislados, sino que se debe a un problema sistémico resultante de un mal funcionamiento crónico del sistema penitenciario italiano, que afectó a y aún puede interesar a muchas personas en el futuro (véase, mutatis mutandis, Broniowski v. Polonia, citado anteriormente, § 189). Según el Tribunal Europeo, la situación establecida en el presente caso es, por lo tanto, constitutiva de una práctica incompatible con el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Bottazzi v. Italy [GC], n ° 34884/97, § 22, ECHR 1999-V, Bourdov (no. 2), citado anteriormente, § 135)”. 107. En el párrafo siguiente expresó: Además, la naturaleza estructural del problema identificado en los casos presentes se confirma por el hecho de que varios cientos de recursos interpuestos contra Italia para plantear un problema de compatibilidad con el artículo 3 de la Convención de condiciones carcelarias inadecuadas vinculadas al hacinamiento. La prisión en varias cárceles italianas se encuentra actualmente pendiente ante ella. El número de este tipo de recursos está en constante aumento”. 108. En conclusión, en el párrafo 99, el Tribunal requiere y urge al Estado italiano en los siguientes términos: El Tribunal concluye que las autoridades nacionales deben crear inmediatamente una apelación o una combinación de apelaciones que tengan efectos preventivos y compensatorios y, de hecho, garantizar un remedio efectivo de las violaciones a la Convención resultantes del hacinamiento en las prisiones en Italia. Tales apelaciones o recursos deben cumplir con los principios de la Convención, como se menciona en particular en esta sentencia (ver, entre otros, los párrafos 50 y 95 anteriores), y deben implementarse dentro de un año a partir de la fecha en que esto se habrá convertido en definitivo (ver, a modo de comparación, Xenides-Arestis, § 40, y punto 5 del dispositivo). 109. Esta sentencia ha motivado en Italia un amplio debate sobre los medios que debería arbitrar el Estado para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Europeo, entre los que se señalan penas no privativas de libertad, reformas procesales, derogación de presunciones de peligrosidad, reforma a la ley de estupefacientes, detención domiciliaria, probation, control 20

Seleccionar párrafo de destino3