las medidas alternativas propuestas, podrá ser concedida la prisión domiciliaria al condenado40. 113. Esta Corte constata que la decisión del Supremo Tribunal Federal de Brasil es meridianamente clara y no deja margen a dudas que en casos de falta de plazas, es decir de hacinamiento y sobrepoblación, el Juez de Ejecución Penal debe determinar la salida anticipada del preso, su libertad electrónicamente monitoreada o prisión domiciliaria. La lógica jurídica de esa decisión es garantizar que la pena del condenado no sea ilícita o viole los derechos fundamentales de la individualización de la pena y la integridad personal del preso. 114. Sin embargo, corresponde a los jueces de ejecución penal realizar la determinación si el local de detención es adecuado al régimen de cumplimiento de pena del condenado. La Corte Interamericana considera que la Súmula Vinculante 56 es plenamente aplicable como precedente obligatorio a la situación de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales en razón de los hechos reseñados en la presente Resolución y en resoluciones anteriores del Tribunal. Conclusiones 115. Al igual que en las sentencias mencionadas, la eventual situación violatoria del artículo 5.2 de la Convención Americana no puede resolverse en el presente asunto aguardando la construcción de nuevos establecimientos, dado que ni siquiera se han proyectado y, por otra parte, el propio Estado alega la falta de recursos, tanto en sus informes como en ocasión de la visita in situ. 116. De las respuestas proporcionadas por el Estado acerca de la situación penitenciaria general, se desprende que tampoco es posible aportar una solución a la actual situación por medio de traslados a otros establecimientos, porque éstos no tienen capacidad para recibir presos, lo que, de forzar esos traslados, se generaría mayor sobrepoblación en otros centros penitenciarios, con el consiguiente riesgo de alteraciones del orden, motines y consecuencias luctuosas para presos y personal. Lo anterior indica que persiste una situación de riesgo de daño irreparable a los derechos a la integridad personal y la vida de los beneficiarios de las presentes medidas provisionales, lo que exige de la Corte Interamericana la disposición de medidas concretas para preservar dichos derechos fundamentales. 117. Por ende, el único medio para hacer cesar la continuidad de la eventual situación ilícita frente a la Convención Americana consiste en procurar la reducción de la población del IPPSC. 118. La Corte considera que por la circunstancia de tratarse de un establecimiento en particular y no de la situación penitenciaria general del Estado, que no es materia sometida a su jurisdicción, no es esta Corte competente para incidir sobre la política criminal del Estado, sino sólo sobre la situación concreta del IPPSC y de las personas allí alojadas. No obstante, 40 Cumprimento de pena em regime fechado, na hipótese de inexistir vaga em estabelecimento adequado a seu regime. Violação aos princípios da individualização da pena (art. 5º, XLVI) e da legalidade (art. 5º, XXXIX). A falta de estabelecimento penal adequado não autoriza a manutenção do condenado em regime prisional mais gravoso. 3. Os juízes da execução penal poderão avaliar os estabelecimentos destinados aos regimes semiaberto e aberto, para qualificação como adequados a tais regimes. São aceitáveis estabelecimentos que não se qualifiquem como “colônia agrícola, industrial” (regime semiaberto) ou “casa de albergado ou estabelecimento adequado” (regime aberto) (art. 33, § 1º, b e c). No entanto, não deverá haver alojamento conjunto de presos dos regimes semiaberto e aberto com presos do regime fechado. 4. Havendo déficit de vagas, deverão ser determinados: (i) a saída antecipada de sentenciado no regime com falta de vagas; (ii) a liberdade eletronicamente monitorada ao sentenciado que sai antecipadamente ou é posto em prisão domiciliar por falta de vagas; (iii) o cumprimento de penas restritivas de direito e/ou estudo ao sentenciado que progride ao regime aberto. Até que sejam estruturadas as medidas alternativas propostas, poderá ser deferida a prisão domiciliar ao sentenciado. [RE 641.320, rel. min. Gilmar Mendes, P, j. 11-5-2016, DJE 159 de 1º-8-2016, Tema 423.] 22

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