20.
El Estado reconoció el uso modesto que hace de alternativas al encarcelamiento en el
estado de Río de Janeiro. En noviembre de 2017, a título ilustrativo, solo 2.472 personas se
encontraban cumpliendo penas o medidas alternativas al encarcelamiento, y 1.672 personas
investigadas y condenadas eran monitoreadas electrónicamente. El Estado afirmó que la
ampliación del uso de monitoreo electrónico como medida cautelar, aun en la fase
investigativa, posibilitaría la reducción del contingente carcelario en centros de detención
provisional, lo que le permitiría destinar una mayor cantidad de recursos financieros a
unidades que albergan a individuos privados de libertad sentenciados. Al respecto, el
Diagnóstico Técnico notó que, al final de 2016, la Secretaría de Administración Penitenciaria
de Río de Janeiro firmó un convenio con el DEPEN para la creación de la primera Central de
Alternativas Penales.
21.
El Estado reconoció que la simple creación de nuevas unidades penitenciarias es
“incapaz de frenar el ritmo y tendencias de encarcelamiento, una vez que la construcción de
nuevas unidades, además de lenta, puede simplemente no ser suficiente para absorber nuevas
tendencias de encarcelamiento”.10 Sin embargo, estas tendencias podrían ser alteradas por
eventuales modificaciones legislativas, culturas judiciales y clamores populares de naturaleza
retributiva y punitiva.
22.
Finalmente, consideró como relevante e indispensable la efectiva actuación del Poder
Judicial para la promoción de revisiones procesales de los internos del IPPSC, la racionalización
del total de entradas, la consideración de la posibilidad de conceder prisión domiciliaria y la
aplicación de penas y medidas alternativas.
23.
Los representantes de los beneficiarios criticaron la decisión del Estado de tratar, en
sus informes, el sistema penitenciario de Río de Janeiro como un todo, en lugar de reportar la
situación específica del IPPSC. Afirmaron que se trata de una estrategia utilizada a la luz de
la completa omisión del Estado de cumplir con las medidas provisionales ordenadas por la
Corte.
24.
Afirmaron que la situación del hacinamiento carcelario está agravándose
paulatinamente en el IPPSC. El 1 de febrero de 2018, la población carcelaria era de 3.634
detenidos, es decir, 1.935 detenidos más que la cantidad de plazas del IPPSC. El 6 de marzo
de 2018, la población del IPPSC había aumentado nuevamente, contando ahora con 3.766
detenidos, lo que significa 2.067 detenidos de más en relación con el número de plazas del
estabelecimiento.
25.
Los representantes destacaron el hecho de que el número de individuos que ingresan
en la unidad carcelaria es mayor que el número de personas que la dejan. Afirmaron que, en
caso de que esa tendencia sea mantenida, jamás será alcanzada la capacidad ocupacional
máxima del IPPSC de 1.699 detenidos.
26.
Los representantes informaron a la Corte que, aunque no haya sido formalmente
disuelto, el recién creado Comité Colegiado del Tribunal de Justicia ya no existe ni tampoco
funciona. Esta información les habría sido brindada de manera verbal en la reunión con el
GMF-RJ.
27.
Los representantes también comentaron sobre las actividades de los dos subcomités
instituidos bajo la égida del Comité Colegiado. Según ellos, solo el COPEP, responsable por
República Federativa de Brasil, Diagnóstico Técnico – Instituto Penal Plácido de Sá Carvalho, Anexo al informe de
25 de mayo de 2018, p. 7.
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