3
5.
La obligación de cumplir lo dispuesto en las sentencias del Tribunal corresponde
a un principio básico del derecho de la responsabilidad internacional del Estado,
respaldado por la jurisprudencia internacional, según el cual los Estados deben acatar
sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y,
como ya ha señalado esta Corte y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratados de 1969, aquellos no pueden por razones de orden
interno dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida2. Las
obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y
órganos del Estado3.
6.
Los Estados Partes en la Convención Americana deben garantizar el
cumplimiento de las disposiciones convencionales y sus efectos propios (effet utile) en
el plano de sus respectivos derechos internos. Este principio se aplica no sólo en
relación con las normas sustantivas de los tratados de derechos humanos (es decir, las
que contienen disposiciones sobre los derechos protegidos), sino también en relación
con las normas procesales, como las que se refieren al cumplimiento de las decisiones
de la Corte. Estas obligaciones deben ser interpretadas y aplicadas de manera que la
garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz, teniendo presente la
naturaleza especial de los tratados de derechos humanos4.
7.
Los Estados Partes en la Convención que han reconocido la jurisdicción
contenciosa de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas por el
Tribunal. Esta obligación incluye el deber del Estado de informar a la Corte sobre las
medidas adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal en dichas
decisiones. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar al Tribunal cómo
está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por éste es fundamental para
evaluar el estado del cumplimiento de la Sentencia en su conjunto5.
a) Sobre la obligación de publicar la Sentencia
2
Cfr. Responsabilidad internacional por expedición y aplicación de leyes violatorias de la Convención
(arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-14/94 de 9 de
diciembre de 1994. Serie A No. 14, párr. 35; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Supervisión de
Cumplimiento de Sentencia. Resolución del Presidente en ejercicio de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de 21 de diciembre de 2010, Considerando sexto, y Caso Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota
1, Considerando cuarto.
3
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 17 de noviembre de 1999, Considerando tercero; Caso
del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 2, Considerando sexto, y Caso Valle Jaramillo Vs.
Colombia, supra nota 1, Considerando cuarto.
4
Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999, Serie C
No. 54, Párr. 37; Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 2, Considerando séptimo, y Caso
Valle Jaramillo Vs. Colombia, supra nota 1, Considerando quinto.
5
Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de septiembre de 2005, Considerando séptimo; Caso
Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Interamericana de Derechos Humanos de 22 de noviembre de 2010, Considerando séptimo, y Caso del
Miguel Castro Castro Vs. Perú, supra nota 2, Considerando octavo.
Corte
de la
Corte
Penal