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en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones,
de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento6,
DECLARA QUE:
1.
De conformidad con lo señalado en el Considerando 10 de la presente
Resolución, Brasil ha dado cumplimiento total a la obligación de publicar en el Diario
Oficial, en otro diario de amplia circulación nacional y en un periódico de amplia
circulación en el estado de Paraná, por una sola vez, la portada, los Capítulos I, VI y
VII, sin las notas al pie de página, y la parte resolutiva de la Sentencia, así como
publicar íntegramente el Fallo, al menos por un año, en una página web oficial
adecuada del estado federal y del estado de Paraná, tomando en cuenta las
características de la publicación que se ordenó realizar (punto resolutivo sexto de la
Sentencia).
2.
De conformidad con lo señalado en los Considerandos 15 y 19 de la presente
Resolución, mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los
puntos que se encuentran pendientes de implementación y que establecen el deber del
Estado de:
a)
conducir eficazmente y dentro de un plazo razonable la Investigación y
cualquier proceso que se llegare a abrir, como consecuencia de ésta, para
identificar, juzgar y, eventualmente, sancionar a los autores de la muerte del
señor Garibaldi. Del mismo modo, el Estado debe investigar y, si es el caso,
sancionar las eventuales faltas funcionales en las que podrían haber incurrido
los funcionarios públicos a cargo de la Investigación, en los términos
establecidos en la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia);
b)
pagar a Iracema Garibaldi, Darsônia Garibaldi, Vanderlei Garibaldi,
Fernando Garibaldi, Itamar Garibaldi, Itacir Garibaldi y Alexandre Garibaldi, los
montos fijados en los párrafos 187 y 193 de la Sentencia por concepto de daño
material e inmaterial y conforme a las modalidades especificadas en los
párrafos 200 a 203 del Fallo (punto resolutivo octavo de la Sentencia), y
c)
pagar a Iracema Garibaldi el monto fijado en el párrafo 199 de la
Sentencia por reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año contado
a partir de la notificación de la misma y conforme a las modalidades
especificadas en los párrafos 200 a 203 del Fallo (punto resolutivo noveno de la
Sentencia).
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Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al
28 de noviembre de 2009.