presente voto)78. No debe pasar inadvertido, como bien señala la Comisión Económica
para América Latina y el Caribe (CEPAL), que actualmente la desigualdad social en
nuestra región constituye un obstáculo para el desarrollo sostenible. Y en ese sentido
—sostiene la CEPAL— que “la igualdad de derechos es el eje primordial de la igualdad”,
entendida como la “plena titularidad" para el ejercicio de los derechos económicos,
sociales, culturales y medioambientales79.
51.
Este caso muestra cómo la afectación a un derecho catalogado como social no
conlleva necesariamente a la necesidad de evaluaciones sobre la progresividad o no
regresividad, o sobre aspectos sobre la disponibilidad de recursos, o sobre la
legislación o marcos regulatorios generales o políticas públicas. Pensar que los
derechos sociales se reducen a este tipo de análisis es perpetuar los falsos mitos
relativos a que los DESCA solo dependen del paso del tiempo para ser garantizados.
Esta creencia no tiene en cuenta que existen las obligaciones estatales de respeto y
garantía, que son aplicables a todos los derechos humanos sin distinción. No se
pretende judicializar las políticas públicas sociales, sino de lograr la protección efectiva
de los derechos humanos en un caso particular.
52.
A partir de ahora, el Tribunal Interamericano puede abordar las diversas
problemáticas que se le presenten, ya no a través de la conexidad o vía indirecta,
subsumiendo el contenido de los DESCA en los derechos civiles y políticos; sino
teniendo una visión social más amplia de las violaciones que se presenten en los
futuros casos. Advierto que la cuestión reviste especial importancia en la región
latinoamericana, que mantiene altos índices de inequidad, desigualdad, pobreza y
exclusión social. Estoy convencido que esta nueva visión de los derechos sociales
interamericanos, permitirá el análisis más detallado y comprensivo de los derechos y
obligaciones comprometidos en un caso, permitiendo el desarrollo de criterios jurídicos
y estándares, que aborden de modo más propio y puntual asuntos de hondo impacto
en la vigencia de los derechos humanos en la región.
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Juez
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
15 años. Entre los Objetivos destacan poner fin a la pobreza (Objetivo No. 1), hambre cero (Objetivo No. 2),
salud y bienestar (Objetivo No.3), educación de calidad (Objetivo No. 4), agua limpia y saneamiento
(Objetivo No. 6), trabajo decente y crecimiento económico (Objetivo No. 8), reducción de desigualdades
(Objetivo No. 10), acción por el clima, la vida submarina y la vida de los ecosistemas terrestres (Objetivos
No. 13,14 y 15). Estos Objetivos, claramente se encuentran en el plano de los derechos económicos,
sociales, culturales y ambientales.
78
Asimismo, véase nota 216 de la Sentencia.
79
Véase Panorámica Social de América Latina 2016, Comisión Económica para América Latina y el
Caribe, Naciones Unidas, 2017, p. 11. Asimismo, sostiene la CEPAL que “la desigualdad se manifiesta en que
no todos los individuos pueden ejercer plenamente sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
medioambientales y que, por tanto, el principio de universalidad ha sido vulnerado”. Por su parte, el
Preámbulo de la Convención Americana, en su párrafo quinto, estipula que “Reiterando que, con arreglo a la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, sólo puede realizarse el ideal del ser humano libre, exento
del temor y de la miseria, si se crean condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos
económicos, sociales y culturales, tanto como de sus derechos civiles y políticos”.
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