RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * 28 DE ENERO DE 2015 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE COLOMBIA ASUNTO GIRALDO CARDONA Y OTROS VISTO: 1. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 28 de octubre de 1996, así como las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 5 de febrero, 16 de abril de 1997, 19 de junio y 27 de noviembre de 1998, 30 de septiembre de 1999, 3 de diciembre de 2001, 29 de noviembre de 2006, 2 de febrero de 2010, 22 de febrero de 2011 y 8 de febrero de 2013, mediante las cuales se ordenó la adopción de medidas provisionales en el presente asunto y se supervisó su implementación. En la última Resolución este Tribunal resolvió, inter alia: 1. Requerir al Estado que mantenga y adopte las medidas necesarias para continuar protegiendo la vida e integridad personal de la señora Islena Rey Rodríguez. 2. Levantar y dar por concluidas las medidas provisionales otorgadas a favor de la señora Mariela Duarte viuda de Giraldo y sus hijas Sara y Natalia Giraldo, de conformidad con lo establecido en los Considerandos 33 a 37 de la […] Resolución. 3. Dar por concluida la supervisión relativa a la realización de un acto público de reapertura del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta, de conformidad con los Considerandos 43 y 44 de la […] Resolución. 4. Reiterar que no analizará en el marco de estas medidas provisionales información relativa a las investigaciones relacionadas con los hechos del presente asunto, incluyendo el compromiso adquirido en la audiencia pública celebrada el 29 de enero de 2010 en cuanto oficiar a la Unidad de Justicia y Paz, de conformidad con los Considerandos 48 a 50 de la […] Resolución. 5. Solicitar al Estado que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 14 de abril de 2013, un informe detallado y exhaustivo donde indique las medidas que hubiera adoptado en cumplimiento de lo establecido en el punto resolutivo primero de [la] Resolución, así como la información solicitada en el Considerando 29 de la misma[ 1]. * El Presidente de la Corte, Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Por tal motivo, de conformidad con los artículos 4.2 y 5 del Reglamento de este Tribunal, el Juez Roberto F. Caldas, Vicepresidente de la Corte, asumió la Presidencia en ejercicio. 1 En el Considerando 29 de la Resolución de la Corte de 8 de febrero de 2013 el Tribunal “estim[ó] pertinente solicitar a [la República de Colombia y a los representantes de la beneficiaria] que remitan información sobre si existen las condiciones para que el Estado continúe adoptando las medidas necesarias para garantizar los derechos a la vida e integridad personal de la señora Islena Rey Rodríguez, Presidenta del Comité Cívico, de forma independiente a la existencia de medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana”.

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