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durante 2014 manifestó además que también “un […] medio de comunicación”
integraba dicho “esquema de seguridad”. Además, Colombia indicó que “la Policía
Metropolitana” implementaba constantes “revistas” al lugar de residencia y trabajo de
la mencionada beneficiaria, y que brindaba “seguridad residencial” por “tres
unidades”, en “turnos de [ocho] horas” 8. En sus informes, el Estado también aseveró
que la “Coordinadora de la Oficina de Derechos Humanos de[una] Unidad [de la Policía
Nacional] mantiene comunicación permanente con [la] beneficiaria tanto vía celular
como pasando revista al lugar de trabajo y residencia”. No obstante, el 21 de octubre
de 2014 manifestó que se encontraba “recopilando información pertinente” respecto a
“lo señalado por los representantes [el 25 de septiembre de 2014] sobre el
desmejoramiento de los canales de comunicación”.
5.
El 19 de febrero de 2014 el Estado indicó que en una reunión de seguimiento
de las medidas provisionales celebrada el 30 de enero de 2014 (infra Considerando 6)
Islena Rey “expresó su decisión de continuar con un […] solo hombre de protección
mientras se realiza[ban] las gestiones […] para la contratación de nuevo personal de
confianza”. El 16 de abril de 2014 Colombia informó que “de manera diligente y
oportuna”, mediante un oficio de 18 de febrero de ese año, “la Unidad Nacional de
Protección […] comunicó que [dos personas] serían asignad[a]s como escoltas”.
Luego, el 19 de junio de 2014, informó que la beneficiaria solicitó que dichas personas
no sean asignadas de forma definitiva a su esquema de seguridad “por su falta de
competencia y pericia”. Al respecto, señaló que en una reunión mantenida el 22 de
mayo de 2014, “la Unidad Nacional de Protección recibió [una] nueva hoja de vida
[por parte de] la [b]eneficiaria a efectos que se realice el estudio y las pruebas
pertinentes para determinar [la] vinculación [de la persona presentada] al esquema
de protección”, y que otro escolta ya había sido “reemplazado con [el] consentimiento
[de Islena Rey]”. El 18 de agosto de 2014 refirió que mediante un oficio de 14 de julio
de 2014 la Unidad Nacional de Protección informó que “la señora [Islena] Rey
manifestó su descontento a último momento sobre las hojas de vida que ella envió
[…], razón por la cual se presentó un retraso en la implementación y rotación de los
hombres de protección”. El 21 de octubre de 2014 señaló que “la beneficiaria cuenta
actualmente con dos […] hombres de protección, pues se han presentado dificultades
para vincular un tercer escolta. El 16 de diciembre de 2014 el Estado en cuanto a las
dificultades en el esquema de seguridad de la beneficiaria, indicó que la Unidad de
Protección Nacional explicó que el caso iba a ser estudiado por el Comité de
Evaluación de Riesgos y Recomendación de Medidas (CERREM) cautelares y
provisionales. Resaltó que el Comando de Policía de Villavicencio en coordinación con
la Oficina de Derechos Humanos y la Seccional de Protección y Servicios Especiales de
la Policía de Villavicencio, han desarrollado diversas actividades encaminadas a
prevenir hechos delictivos que puedan poner en riesgo la vida de la señora Rey, como
son las rondas y “revistas” policiales 9 por parte de las patrullas motorizadas tanto en
el lugar de residencia e instalaciones donde labora. Además reportó que la beneficiaria
contaba con un esquema de protección conformado por tres escoltas, un vehículo
blindado, un chaleco anti balas y un medio de comunicación.
trata de un vehículo blindado (infra Considerando 11). Por otra parte, en la primera ocasión señaló tres
“unidades” escoltas, y en las posteriores indicó tres “hombres de protección”.
8
En cuanto a esto último, indicó que “de conformidad con [un] oficio de 28 de marzo de 2014,
remitido por […] la Policía Nacional”, en relación a lo acordado el 30 de enero de 2014 (infra Considerando
6), “[s]e reiteró al personal […] las funciones que deben cumplir”.
9
El término “revistas policiales” fue utilizado por el Estado en sus informes, y es entendido por la
Corte como un sinónimo de rondas de vigilancia policial.