9 18. El 29 de enero de 2013 la Comisión “valor[ó] la continuidad en el esquema de protección a favor de la señora Islena Rey”. No obstante, dada la información remitida después por el Estado y los representantes, el 30 de septiembre de 2014 la Comisión “observ[ó] con preocupación que […] dos personas ya no hacen parte del esquema de protección de la beneficiaria en virtud de ser considerados por ella con falta de pericia en sus labores”. Enfatizó “la importancia de que en la designación de tales funcionarios el Estado garantice una adecuada participación de la beneficiaria de tal forma que las personas […] tengan la idoneidad necesaria […] y a la vez le generen confianza”. El 7 de enero de 2015, la Comisión reiteró “su preocupación que todavía no se han adoptado medidas efectivas para que la beneficiaria cuente con la totalidad de los tres guardaespaldas que deberían conformar su esquema de protección, de tal forma que su esquema no resulta acorde con la valoración que el propio Estado ha realizado”. Agregó la Comisión que considera “necesario que el Estado aporte una explicación detallada en relación con la negativa de garantizar las condiciones para que la beneficiaria cuente con un esquema de protección durante sus desplazamientos.” 19. El 9 de agosto de 2013 la Comisión señaló que el Estado, en su informe de 19 de junio de 2013, había “omitido referirse […] a las revistas policiales al lugar de residencia y trabajo de la beneficiaria [(supra Considerando 4)], así como] presentar información actualizada que permita valorar si se ha[bían] superado las dificultades relativas al vehículo, viáticos, peajes y combustible”, como también “respecto de los procedimientos establecidos para la autorización de traslados en eventos de emergencia”, aspectos que, conforme expresó, “han sido de conocimiento de la […] Corte a lo largo de la vigencia de las medidas provisionales” 17. La Comisión también destacó, el 9 de agosto de 2013, que el Estado en su informe de 18 de junio de 2013 no se refirió a “información solicitada por la Corte” respecto “a las ‘medidas concretas que permi[tieran] evitar la repetición de hechos como los del 4 de noviembre de 2011’” 18, ni tampoco a la existencia de condiciones para continuar adoptando medidas en forma independiente a la existencia de una orden de la Corte (supra Visto 1 y nota a pie de página 1). Luego la Comisión no hizo señalamientos específicos respecto de mecanismos internos de protección referidos por el Estado en otros informes (supra Considerandos 9 y 10). 2014, así como los esquemas de protección. Al mismo tiempo, se conoció [que] su director administrativo […] pedía dinero a los contratistas de las empresas de seguridad que proveen los guardaespaldas y legalizaba sus viajes por precios más altos a los que correspondían. Inicialmente se dijo que el monto del desfalco era de […] aproximadamente $US300.000 dólares, pero que podía ser mucho mayor”. 17 Al respecto, la Corte recuerda que en su Resolución anterior “observ[ó] que se ha[bían] presentado inconvenientes con el funcionamiento del esquema de la beneficiaria, concretamente con el vehículo, viáticos, peajes y combustible, así como respecto de los procedimientos establecidos para la autorización de traslados por parte de aquella en eventos de urgencia”. No obstante, el Tribunal también “valor[ó] positivamente que, como resultado de una serie de reuniones de seguimiento y concertación y de un diálogo fluido entre [los representantes y el Estado], esos inconvenientes hayan sido razonablemente superados por medio de medidas a través de las cuales el Estado ha realizado un esfuerzo por atender los requerimientos concretos de la beneficiaria”. (Asunto Giraldo Cardona y otros, Considerando 25). 18 Como quedó expresado en la anterior Resolución de la Corte, “los representantes [habían] informa[do] que ‘[e]l día 4 de noviembre de 2011 […] seis o siete personas […] con distintivos del Cuerpo Técnico de Investigaci[ón] (C.T.I) de la Fiscalía General de la Nación se hicieron presentes en la sede del Comité Cívico de Derechos Humanos del Meta[; que] procedieron a inspeccionar el edificio donde el Comité tiene sus oficinas y a tomar fotografías’”. El Tribunal, en esa Resolución de 8 de febrero de 2013, notificada al Estado el 1 de marzo siguiente, “consider[ó] pertinente […] que el Estado se refi[ri]era en su próximo informe a medidas concretas que permitan evitar la repetición de hechos como los del 4 de noviembre de 2011”. (Asunto Giraldo Cardona y otros, Considerandos 18 y 27).

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