10 20. El 27 de noviembre de 2013 la Comisión enfatizó “que a lo largo de la vigencia de las medidas la Corte ha recibido múltiples comunicaciones de los representantes en las cuales han requerido al Estado explicaciones sobre [diversos] eventos”. Al respecto, “destac[ó] la importancia de que las explicaciones brindadas por el Estado […] sean oportunas”, así como de “que los representantes y el Estado mantengan reuniones periódicas de seguimiento y generen un diálogo fluido como un medio para superar los inconvenientes que surjan”. En ese sentido, el 13 de marzo de 2014 la Comisión “valor[ó] los resultados a los que se habría […] llegado en [la] reunión [de 30 de enero de 2014 (supra Considerando 6). De similar modo se expresó el 30 de septiembre de 2014. B. Consideraciones de la Corte 21. La Corte advierte que el Estado no presentó información puntual y específica sobre medidas concretas que permitieran evitar la repetición de hechos como los del 4 de noviembre de 2011 (supra Considerando 19 y nota a pie de página 18). Este Tribunal reitera el deber del Estado de informar al Tribunal sobre las medidas que han sido adoptadas para el cumplimiento de lo ordenado por la Corte en sus decisiones 19. El deber de informar constituye una obligación que requiere para su efectivo cumplimento la presentación formal de un documento en un plazo y la referencia material específica, cierta, actual y detallada a los temas sobre los cuales recae dicha obligación 20. La oportuna observancia de la obligación estatal de indicar a la Corte cómo está cumpliendo cada uno de los puntos ordenados por ésta es fundamental para evaluar el estado del cumplimiento de las medidas provisionales en su conjunto 21. 22. Ahora bien, la Corte valora que el Estado haya mantenido un “esquema de protección” a favor de la beneficiaria. En ese sentido, de lo expuesto se desprende que Colombia ha desarrollado diversas acciones, asignando personal, un chaleco antibalas, un vehículo y “un medio de comunicación” para la protección de la señora Islena Rey Rodríguez. Asimismo, este Tribunal aprecia las reuniones celebradas, que permitieron arribar a acuerdos relativos a la implementación de las medidas. No obstante, la Corte advierte que se han presentado dificultades, así como diversos desacuerdos, y que no ha existido comunicación suficiente, permanente y adecuada entre la beneficiaria o sus representantes y el Estado para consensuar la implementación de las medidas. Al respecto, este Tribunal recuerda que ha señalado que “el Estado debe realizar todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o su representación, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva, y que les mantenga informados sobre el avance de su ejecución” 22. Asimismo, “ha considerado fundamental que exista un ambiente de confianza entre las instituciones y personas encargadas de brindar la protección y quienes se benefician 19 Cfr. Caso Barrios Altos Vs. Perú. Supervisión de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando 7, y Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros. Medidas provisionales respecto de El Salvador. Resolución de la Corte de 21 de agosto de 2013, Considerando 33. 20 Cfr. Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 2 de diciembre de 2003, Considerando 12, y Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros, Considerando 33. 21 Cfr. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte de 17 de noviembre de 2004, Considerando 5, y Caso Mack Chang y otros, Considerando 28. 22 Cfr. Caso Caballero Delgado y Santana vs República de Colombia. Resolución de la Corte de 3 de junio de 1999, punto resolutivo tercero, y Caso Mack Chang y otros, Considerando 12.

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