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Protección y garantizar la prestación de los programas de esquemas de seguridad
existentes. Señaló que si bien, existen problemas al interior de la entidad, el
compromiso de proteger la vida y la integridad de la señora Islena Rey y demás
defensores de Derechos Humanos es una prioridad para el Estado.
9.
En cuanto a mecanismo internos existentes, el 27 de diciembre de 2013 el
Estado advirtió que
de conformidad con el Decreto 4912 del 26 de diciembre de 2011, la Unidad Nacional de
Protección (UNP) articula, coordina y ejecuta la prestación del servicio de protección de los
derechos a la vida, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades que se
encuentran en situación de riesgo extraordinario o extremo como consecuencia directa del
ejercicio de sus actividades o funciones políticas, públicas, sociales o humanitarias. […] En
este sentido, los defensores de derechos humanos forman parte de la población objeto del
programa de protección.
Además informó que
el Ministerio de Defensa Nacional ha desarrollado una política integral de derechos
humanos. En este sentido [… indicó] la Directiva No. 09 de 2003, la cual determina la base
de protección de los sindicalistas y defensores de derechos humanos y ordena que los
requerimientos de protección de esos grupos sean atendidos oportunamente[. …]
As[i]mismo, ordena acatar lo estipulado en la Directiva Presidencial No. 07 de 1999,
referente al respaldo, interlocución y colaboración del Estado con organizaciones de
derechos humanos 14.
10.
Asimismo, el Estado hizo saber que “la Gobernación del Meta […] fomul[ó] el
Plan de Prevención y Protección para el departamento del Meta”, que fue “validado en
mayo de 2013”. Señaló que “[e]n el Plan en mención, se consideraron las
particularidades y características […] del departamento, con el propósito de identificar
y planear […] una serie de protocolos encaminados a contrarrestar los riesgos
identificados en el marco de la Prevención Temprana, Urgente y Garantías de no
Repetición”. El Estado reiteró esa información el 19 de febrero, el 16 de abril y el 19
de junio de 2014.
11.
Los representantes en sus primeras presentaciones posteriores a la anterior
Resolución de este Tribunal no hicieron observaciones sobre la información estatal
respecto del “esquema de protección” de Islena Rey. El 20 de noviembre de 2013
manifestaron determinadas dificultades en rondas policiales, y el 19 de febrero de
2014 indicaron que “dos guardaespaldas” del esquema de seguridad “pasa[ron] a la
Unidad Nacional de Protección[,…] una queja por el supuesto mal uso de[l … ] vehículo
blindado, por parte de [la] familia [de la beneficiaria], lo que ha generado la iniciación
de un procedimiento administrativo sancionatorio por [dicha Unidad] para determinar
la supuesta falta”. Además, señalaron que Islena Rey tuvo “conocimiento de que uno
14
El Estado agregó que “[d]e igual forma, el Ministerio de Defensa Nacional viene capacitando
curricular y extracurricularmente a la tropa, buscando la sensibilización […] acerca del arduo trabajo que
desempeñan los defensores y las defensoras de derechos humanos, acorde con las instrucciones impartidas
en la Circular 9 de julio de 2008, la Directiva No. 16 de 2010 y la Directiva Ministerial No. 09 de 2010.
Asimismo, en cumplimiento de lo ordenado en la Directiva Presidencial No. 07 de 1999 se han venido
emitiendo una serie de instrucciones tendientes a contribuir a la garantía de los derechos humanos de los
defensores de derechos humanos, sindicalistas y líderes comunales. A su vez, la Policía Nacional en
cumplimiento de la Directiva No. 09 de 2003, expidió la Directiva Permanente No. 025 de 2010, la cual tiene
como finalidad asegurar escenarios de interlocución para el desarrollo de las acciones de garantía y
protección de los derechos humanos de los miembros de organizaciones sociales, organizaciones no
gubernamentales, líderes sindicales, comunidad con diversidad sexual y en general defensores de derechos
humanos. De manera similar, la Directiva No. 012 de 2010 de la Procuraduría General de la Nación,
dispone, entre otros, el compromiso del Ministerio Público con la garantía de realización de los derechos
humanos, la promoción y protección de los intereses de la sociedad, y en especial de los derechos de los
defensores y defensoras de derechos humanos”.