4
“reiter[ó] que el Estado tiene la obligación de cumplir de buena fe la Sentencia dictada por
esta Corte”.
7.
Por lo tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Convención, el
Estado de Guatemala ha incumplido su obligación de realizar las publicaciones respetando la
medida de reserva de los nombres de las víctimas. Consecuentemente, Guatemala debe
cambiar la denominación del hipervínculo a la Sentencia en la página web oficial de la
Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), de tal forma que no se
identifiquen los nombres de las víctimas, y debe abstenerse de exponer los nombres de las
víctimas al publicar la Sentencia por cualquier otro medio. En este sentido, el Estado deberá
acreditar lo antedicho en su primer informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la
Sentencia, cuyo plazo de presentación de un año vencerá el 29 de octubre de 2015.
POR TANTO
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 31 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Que respecto a las medidas de reparación relativas a publicar el resumen oficial y la
Sentencia con la reserva de los nombres de las víctimas, de conformidad con lo indicado en
los Considerandos 1 al 7 de la presente Resolución, el Estado:
a) ha incumplido con su obligación de realizar las publicaciones respetando la
medida de reserva de los nombres de las víctimas, y
b) debe cambiar la denominación del hipervínculo a la Sentencia en la página web
oficial de la Comisión Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), de tal
forma que no se identifiquen los nombres de las víctimas, y debe abstenerse de
exponer los nombres de las víctimas al publicar la Sentencia por cualquier otro
medio.
2.
Disponer que el Estado debe acreditar ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en su primer informe sobre el cumplimiento de la Sentencia, que cambió la
denominación del hipervínculo a la Sentencia en la página web oficial de la Comisión
Presidencial de Derechos Humanos (COPREDEH), de tal forma que no se identifiquen los
nombres de las víctimas.
3.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado de
Guatemala, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Defensor de Derechos
Humanos y otros Vs. Guatemala. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia.