VOTO RAZONADO DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
He concurrido con mi voto a la adopción de la Sentencia que viene de adoptar la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso de López Álvarez versus Honduras. Dada la
importancia de una cuestión tratada en la presente Sentencia, me veo en la obligación de
dejar constancia de mis reflexiones sobre la misma, como fundamento de mi posición al
respecto. Me refiero al eje central conformado por el derecho de acceso (lato sensu) a la
justicia y las garantías del debido proceso legal, tomados necesariamente en conjunto, en
relación con el artículo 1(1) de la Convención Americana. Permítome, al respecto, aquí
reiterar, en este Voto en el presente caso López Álvarez, algunas consideraciones que
desarrollé en mi Voto Razonado en la Sentencia de ayer, de tan sólo 24 horas atrás, en el caso
de la Masacre de Pueblo Bello versus Colombia.
2
Dichas consideraciones, en respaldo a la decisión de la Corte de haber determinado
conjuntamente las violaciones de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, de
conformidad con su jurisprudence constante, abordan los siguientes aspectos de la materia: a)
los artículos 25 y 8 de la Convención en los planos ontológico y hermenéutico; b) génesis del
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales en el corpus juris del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos; c) el derecho a un recurso efectivo en la construcción
jurisprudencial de la Corte Interamericana; d) la indisociabilidad entre el acceso a la justicia
(derecho a un recurso efectivo) y las garantías del debido proceso legal (artículos 25 y 8 de la
Convención Americana); e) la indisociabilidad entre los artículos 25 y 8 de la Convención
Americana en la jurisprudence constante de la Corte Interamericana; f) la indisociabilidad
entre los artículos 25 y 8 de la Convención Americana como un avance jurisprudencial
intangible; g) la superación de las vicisitudes en cuanto al derecho a un recurso efectivo en la
construcción jurisprudencial de la Corte Europea; h) el derecho de acceso a la justicia lato
sensu; e i) el derecho al Derecho como un imperativo del jus cogens.
I.
Los Artículos 25 y 8 de la Convención Americana, en los Planos
Ontológico y Hermenéutico.
3.
Es axiomático que los derechos protegidos bajo los tratados de derechos humanos
tienen, cada uno de ellos, contenido material propio, del cual naturalmente advienen sus
distintas formulaciones, - como es el caso de los artículos 25 y 8 de la Convención Americana.
Estamos aquí en un plano esencialmente ontológico. A pesar de que son dotados de contenido
material propio, algunos de dichos derechos han tenido que pasar por una larga evolución
jurisprudencial hasta alcanzar su autonomía. Ese es el caso, por ejemplo, del derecho a un
recurso efectivo, bajo el artículo 25 de la Convención Americana y el artículo 13 de la
Convención Europea de Derechos Humanos (cf. infra). Es igualmente el caso del artículo 8 de
la Convención Americana y el artículo 6 de la Convención Europea.
4.
El sentido de que hoy se reviste en fruto de una construcción jurisprudencial, y hoy son
entendidos de manera distinta de la que motivó su formulación original. El hecho de que los