2
derechos protegidos son dotados de contenido material propio y de autonomía no significa que
no puedan, o no deban, ser relacionados unos con los demás, en razón de las circunstancias
del cas d'espèce; todo lo contrario, dicha interrelación es, a mi juicio, la que proporciona, a la
luz de la indivisibilidad de todos los derechos humanos, una protección más eficaz. Pasamos
aquí del plano ontológico al plano hermenéutico. Formulada esta precisión, paso a la
trayectoria del derecho a un recurso efectivo en el tiempo.
II.
Génesis del Derecho a un Recurso Efectivo ante los
Tribunales Nacionales en el Corpus Juris del Derecho Internacional
de los Derechos Humanos.
5.
Los travaux préparatoires de la Declaración Universal de Derechos Humanos siguieron
etapas distintas. La Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas decidió por la
elaboración de un proyecto en abril/mayo de 1946, cuando designó una "comisión nuclear"
para los estudios iniciales. Paralelamente, la UNESCO condujo consultas (en 1947) a
pensadores de la época sobre las bases de una futura Declaración Universal1. El proyecto de
Declaración propiamente dicho fue preparado en el ámbito de la Comisión de Derechos
Humanos de Naciones Unidas, por un Grupo de Trabajo que lo elaboró entre mayo de 1947 y
junio de 1948. A partir de septiembre de 1948, el proyecto de Declaración pasó al examen de
la III Comisión de la Asamblea General de Naciones Unidas, para en fin ser aprobado en 10 de
diciembre de aquel año por la propia Asamblea2. Una de las disposiciones más relevantes de la
Declaración Universal de 1948 encuéntrase en su artículo 8, según el cual toda persona tiene
derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes contra los actos
violatorios de los derechos fundamentales que le son otorgados por la Constitución o por la
ley.
6.
El referido artículo 8 consagra, en último análisis, el derecho de acceso a la justicia (en
el plano del derecho interno), elemento esencial en toda sociedad democrática. El proyecto de
artículo que se transformó en el mencionado artículo 8 de la Declaración Universal, a pesar de
su relevancia, sólo fue insertado en el texto en la etapa final de los travaux préparatoires de la
Declaración Universal, cuando la materia ya se encontraba bajo examen en la III Comisión de
la Asamblea General de Naciones Unidas. Sin embargo, significativamente no encontró
objeción alguna, habiendo sido aprobado en la III Comisión por 46 votos a cero y tres
abstenciones, y en el plenario de la Asamblea General por unanimidad. La iniciativa, tardía
pero tan exitosa, provino de Delegaciones de los Estados latinoamericanos. Se puede incluso
considerar que el artículo 8 (sobre el derecho a un recurso efectivo) representa la contribución
latinoamericana par excellence a la Declaración Universal.
7.
La disposición del artículo 8 de la Declaración Universal de 1948 se inspiró, en efecto,
en la disposición equivalente del artículo XVIII de la Declaración Americana de Derechos y
Deberes del Hombre de ocho meses antes (abril de 1948)3. El argumento básico que conllevó
.
UNESCO, Los Derechos del Hombre - Estudios y Comentarios en torno a la Nueva Declaración
Universal, México/ Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 1949, pp. 233-246.
1
.
Para un relato, cf. A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos
Humanos, vol. I, 2a. ed., Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, capítulo I, pp. 51-77.
2
.
3
Dicha iniciativa latinoamericana se influenció fuertemente en los principios que rigen el recurso