24. Por último, subsiste la controversia en relación con la determinación de las eventuales reparaciones, costas y gastos. En atención a ello, la Corte determinará, en el capítulo correspondiente (infra Capítulo X), las medidas de reparación que podrían ser adecuadas en el presente caso, teniendo en cuenta las solicitudes de los representantes y la Comisión, la jurisprudencia de esta Corte en esa materia, las reparaciones ya otorgadas a nivel interno, y las alegaciones del Estado al respecto. B.4. Valoración del reconocimiento parcial de responsabilidad 25. Este Tribunal estima que el reconocimiento parcial de responsabilidad internacional constituye una contribución positiva al desarrollo de este proceso y a la vigencia de los principios que inspiran la Convención18, así como a las necesidades de reparación de las víctimas19. 26. Como en otros casos, la Corte considera que el reconocimiento efectuado por el Estado produce plenos efectos jurídicos de acuerdo a los artículos 62 y 64 del Reglamento de la Corte ya mencionados y que tiene un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos similares20. Adicionalmente, la Corte advierte que el reconocimiento de hechos y violaciones puntuales y específicos puede tener efectos y consecuencias en el análisis que haga este Tribunal sobre los demás hechos y violaciones alegados, en la medida en que todos forman parte de un mismo conjunto de circunstancias21. 27. En virtud de lo anterior y de las atribuciones que le incumben como órgano internacional de protección de derechos humanos, la Corte estima necesario, en atención a las particularidades de los hechos del presente caso, dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos ocurridos de acuerdo a la prueba recabada en el proceso ante este Tribunal, toda vez que ello contribuye a la reparación de las víctimas, a evitar que se repitan hechos similares y a satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos. V. EXCEPCIÓN PRELIMINAR A. Alegatos de las partes y de la Comisión 28. El Estado presentó una excepción preliminar sobre la “fórmula de la cuarta instancia frente a los hechos relacionados con la muerte del señor Carlos Arturo Uva Velandia”. Al respecto alegó que la jurisdicción nacional ya había desplegado las acciones necesarias para sancionar y reparar las vulneraciones a la Convención alegadas en relación con el homicidio de Carlos Arturo Uva Velandia, por lo que la petición resultaba inadmisible por configurarse la fórmula de la “cuarta instancia”. Señaló en particular que: a) los alegatos de la Comisión y del representante de la víctima no cuentan con la aptitud necesaria para desvirtuar la Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C No. 38, párr. 57, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 362, párr. 34. 18 19 Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, párr. 18, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 34. Cfr. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de agosto de 2011. Serie C No. 229, párr. 37, y Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr. 20, y Caso López Soto y otros Vs. Venezuela, párr. 35. 20 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, párr. 27, y Caso Ramírez Escobar y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 9 de marzo de 2018. Serie C No. 351, párr. 35. 21 -12-

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