de Derechos Humanos ya que le confiere la posibilidad “a las otras partes y a los órganos interamericanos [de] una adecuada sustanciación de los casos”29. 43. De conformidad con lo expresado, este Tribunal cuenta con la facultad de llevar a cabo un control de legalidad sobre la acumulación para efectos de determinar si se violó el derecho de defensa de una de las partes en el proceso y si éste causó un perjuicio30. Ello no supone necesariamente revisar de oficio el procedimiento que se llevó a cabo ante ésta 31, salvo en aquellos casos en que alguna de las partes alegue fundadamente que exista un error grave que vulnere su derecho de defensa ante la Corte 32. Asimismo, la Corte debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos, fin último del Sistema Interamericano, y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran la estabilidad y confiabilidad de la tutela internacional33. Además, la parte que afirma que una actuación de la Comisión durante el procedimiento ante la misma ha sido llevada de manera irregular, afectando su derecho de defensa ante la Corte, debe demostrar efectivamente tal perjuicio 34. En ese sentido, no resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la Comisión35. 44. El control de legalidad que efectúe este Tribunal puede acarrear distintas consecuencias, y, según el caso, puede por ejemplo llevar a excluir el análisis de ciertos alegatos de hecho o de derecho sobre presuntas violaciones respecto de las cuales cualquiera de las partes no haya podido ejercer su derecho de defensa, o desembocar en una decisión de escisión de un caso que había sido previamente acumulado ante la Comisión. 45. En el presente caso, la Corte observa que el Estado alegó una afectación a su derecho de defensa, a la seguridad jurídica y al principio del contradictorio en la medida que la acumulación de los casos en el Informe de Fondo No. 41/15 fue realizada sin que éste tuviera la oportunidad de presentar su punto de vista al respecto, y que lo anterior habría tenido como consecuencia que la Comisión infiriera la existencia de un contexto o un patrón a partir de los casos que fueron acumulados. 46. Al respecto, el Tribunal nota que el modus operandi del patrón o contexto que es alegado por la Comisión no parece sustentarse o inferirse a partir de los casos acumulados en el Informe de Fondo y presentados ante la Corte, como si se tratara de inducciones. Por el Caso Acevedo Jaramillo y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 7 de febrero de 2006, Serie C No. 144, párr. 167, y Caso Comunidad Garífuna de Punta Piedra y sus Miembros Vs. Honduras. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de octubre de 2015, Serie C No. 304, párr. 55. 29 Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC19/05 de 28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, punto resolutivo tercero, Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 37, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 68. 30 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66, Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327, párr. 28, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 68. 31 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, párr. 66, Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, párr. 39, y Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica, párr. 68. 32 Cfr. Caso Cayara Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 63, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 51. 33 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, párr. 66, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, párr. 29. 34 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 42, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, párr. 29. 35 -17-

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