Presidente ordenó recibir declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit) de treinta
y un (31) presuntas víctimas, tres (3) peritos propuestos por los representantes, la Comisión
y el Estado, un (1) testigo y un (1) declarante a título informativo11.
10.
Alegatos y observaciones finales escritos.- El 19 de noviembre de 2017, el Estado
presentó sus alegatos finales escritos así como sus anexos. Asimismo, el 20 de noviembre de
2017, el representante Horacio Perdomo Parada y la Comisión presentaron sus escritos de
alegatos finales escritos y de observaciones finales escritas. Por otra parte, CCAJAR y
Humanidad Vigente presentaron su escrito de alegatos finales el día 21 de noviembre de
2017. Mediante nota de Secretaría de 30 de noviembre de 2017, se informó que el plazo
improrrogable para que presentaran los alegatos finales escritos había vencido el 20 de
noviembre de 2017, por lo que ese escrito había sido remitido de forma extemporánea. Dado
el retraso en la presentación del referido escrito, la Corte determina, con fundamento en el
artículo 40.1 de su Reglamento, que el mismo es inadmisible por ser extemporáneo.
11.
Deliberación del presente caso. - La Corte inició la deliberación de la presente
Sentencia el 19 de noviembre de 2018.
III.
COMPETENCIA
12.
La Corte es competente para conocer del presente caso, en los términos del artículo
62.3 de la Convención, ya que Colombia es Estado Parte en la Convención desde el 31 de julio
de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de 1985.
IV.
RECONOCIMIENTO PARCIAL DE RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO
A. Reconocimiento de responsabilidad del Estado y observaciones de la
Comisión y de los representantes
13.
El Estado reconoció parcialmente su responsabilidad internacional en su escrito de
contestación por: a) la violación a los derechos a la vida y a la honra y dignidad contenidos
en los artículos 4 y 11 de la Convención en perjuicio de Gustavo Giraldo Villamizar Durán; b)
la violación a los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y honra y dignidad
contenidos en los artículos 4, 5, 7 y 11 de la Convención en perjuicio de Elio Gelves Carrillo;
c) la violación a los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal contenidos en
los artículos 4, 5 y 7 de la Convención en perjuicio de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José
Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge; d) la violación de los derechos a la integridad
psíquica y moral, garantías judiciales, protección judicial y honra y dignidad contenidos en los
artículos 5, 8, 11 y 25 de la Convención en perjuicio de los familiares de Gustavo Giraldo
Villamizar Durán; e) la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, garantías
judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 5, 8 y 25 de la Convención en
perjuicio de los familiares de Elio Gelves Carrillo; f) la violación de los derechos a la integridad
psíquica y moral, garantías judiciales y protección judicial consagrados en los artículos 5, 8 y
25 de la Convención en perjuicio de los familiares de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José
Cfr. Caso Villamizar Durán y Otros Vs. Colombia. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 12 de septiembre de 2017. Mediante Resolución de 5 de octubre
de 2017, ratificada por Resolución del pleno de la Corte de 13 de octubre de 2017, el Presidente de la Corte rechazó
una solicitud de sustitución del declarante a título informativo presentado por el Estado. Por otra parte, en la
Resolución de 5 de octubre, el Presidente decidió aceptar el cambio de modalidad de la declaración de Stella Leonor
Sánchez Gil, declarante a título informativo presentada por el Estado.
11
-7-