Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, y g) la violación de los artículos 1 y 8 de la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura12 (en adelante también
“CIPST”) por la falta de investigación posterior al 19 de enero de 1999, en perjuicio de los
familiares de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez
Jorge. Aclaró que este reconocimiento de responsabilidad no implica la aceptación de la
ocurrencia del ilícito internacional de tortura en el caso de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José
Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez Jorge, toda vez que aún no se cuenta con los
elementos suficientes que permitan concluir que se ejecutaron actos de tortura por parte de
agentes estatales.
14.
Con respecto a las investigaciones, el Estado sostuvo que el conocimiento de la
investigación por parte de una jurisdicción no competente constituyó, por sí misma, una
violación a las garantías judiciales y a la protección judicial. A pesar de ello indicó que el
“Fuero Penal Militar en el ordenamiento jurídico colombiano es de aplicación restrictiva y
excepcional, conforme con los estándares del Sistema Interamericano de Protección”.
Asimismo, reconoce las vulneraciones derivadas de los sentimientos de angustia, dolor e
incertidumbre que han tenido que padecer los familiares de las víctimas ejecutadas, como
consecuencia de la ausencia de información sobre las circunstancias específicas en las que
ocurrieron los hechos. Específicamente, sobre las investigaciones relacionadas con las
muertes de Wilfredo Quiñónez Bárcenas, José Gregorio Romero Reyes y Albeiro Ramírez
Jorge, reconoce que se ha presentado una violación al principio del plazo razonable, en el
marco de la investigación seguida ante la jurisdicción ordinaria.
15.
Por otra parte, en cuanto a la violación al derecho a la honra y a la dignidad de Gustavo
Giraldo Villamizar así como Elio Gelves Carrillo y sus familiares respectivos, el Estado aclaró
que su reconocimiento de responsabilidad estaba relacionado con las declaraciones y
versiones de agentes estatales que se orientaron a señalar que: a) esas personas fueron
dadas de baja en combate, y b) pertenecían a grupos armados al margen de la ley 13.
16.
El Estado no reconoció su responsabilidad por la violación de los derechos a las
garantías judiciales y a la protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención), en relación
con la investigación y proceso por el homicidio del señor Carlos Arturo Uva Velandia.
Asimismo, indicó que atendiendo al principio de complementariedad, no resultaba procedente
que la Corte estudie las alegadas violaciones de los derechos a la vida, a la integridad personal
y a la libertad personal (artículos 4, 5 y 7 de la Convención), frente a ese homicidio en la
medida que hubo investigación y sanción.
17.
Por otra parte, el Estado indicó que a través de su escrito de contestación “les pide
perdón a las víctimas y les expresa un absoluto respeto y consideración” y “entiende que el
tiempo transcurrido hasta hoy desde que ocurrieron los hechos ha traído como consecuencia
que hayan perdido la confianza en el Estado y sus instituciones”. Agregó que esperaba que
ese reconocimiento “contribuya a que recuperen parte de esa confianza perdida”.
18.
La Comisión valoró positivamente el reconocimiento de responsabilidad y consideró
que constituye una construcción positiva al desarrollo del presente proceso internacional,
Colombia ratificó la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura el 12 de diciembre de
1998 y depositó el instrumento de ratificación el 19 de enero de 1999.
12
Colombia reconoció que el haber señalado infundadamente que los señores Gustavo Giraldo Villamizar y Elio
Gelves Carrillo eran miembros de la guerrilla y fallecieron en el marco de un enfrentamiento armado se configuró:
a) un menoscabo a su reputación; b) una afectación a la construcción de la memoria de sus familiares, y c) la creación
de un escenario proclive a la estigmatización de los parientes cercanos. Sin embargo, aclaró que ese reconocimiento
no abarcaba “los hechos sobrevinientes como las leyendas escritas en los exteriores de la vivienda de los padres del
señor Gustavo Giraldo Villamizar […] pues, como lo afirma la representación de las víctimas, no existe prueba de que
estas actuaciones hayan sido llevadas a cabo por el Estado”.
13
-8-