realizando las valoraciones médicas necesarias para determinar los niveles de plomo, cadmio y arsénico en la
sangre, a fin de suministrar atención médica adecuada, de acuerdo a estándares internacionales aplicables en la
materia, y que concierte las medidas con los beneficiarios y sus representantes.
71. En particular respecto de la situación de las personas beneficiarias y presuntas víctimas en el caso, el Estado
informó que de las 65 personas inicialmente beneficiarias de las medidas cautelares, 42 reciben atención médica
mediante el Seguro Integral de Salud, 18 beneficiarios lo hacen a través de ESSALUD y otros dos pacientes no acuden
a ninguna de las entidades de salud63.
72. Consta en el expediente que, durante una primera fase, entre los meses de febrero y agosto de 2008, se
realizaron evaluaciones médicas a los beneficiarios, de acuerdo a las interconsultas requeridas y exámenes
auxiliares. Así, de los 65 primeros beneficiarios de las medidas cautelares, 62 acudieron a toma de muestras para
exámenes, 61 asistieron a evaluaciones médicas, 56 a evaluación psiquiátrica y 3 no se presentaron a ninguna de
las evaluaciones clínicas64.
73. Posteriormente, se realizó la toma de muestras de sangre y de orina para determinar el dosaje de metales
pesados entre junio y octubre de 2008, las cuales fueron enviadas al Centro de Prevención y Control de Transmisión
de Enfermedades de los Estados Unidos. Los resultados mostraron niveles de plomo en la sangre y orina de 44
personas, cadmio en 48 personas y arsénico en 49 personas. La mayoría de ellas presentaba cuadros de intoxicación
crónica, con variación en la manifestación o no de alguna sintomatología específica65.
74. En una segunda fase, a partir de diciembre de 2008 se realizaron reuniones de trabajo con el objetivo de brindar
un diagnóstico y tratamiento a cada uno de los beneficiarios66. El Centro de Salud de La Oroya informó que han
realizado atenciones recuperativas, preventivo promocionales, a través del Seguro Integral de Salud y ESSALUD.
No obstante, los pacientes que requieren de atenciones especializadas, son referidos a otros centros médicos, pues
dicho centro de salud solamente cuenta con servicios de atención de primer nivel67.
75. Un informe comparativo sobre los dosajes de metales pesados en la sangre y orina realizados a los beneficiarios,
elaborado en 2010 concluyó que los riesgos para la salud de los beneficiarios y la población persisten debido al
acumulamiento de plomo, cadmio y arsénico en el ambiente de La Oroya y en los cuerpos de los beneficiarios y la
población68.
76. En ese mismo sentido, en junio de 2010 la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud advirtió
que las medidas que fueran adoptadas serían insuficientes si no se lograba dar un enfoque de solución efectiva para
cortar la contaminación desde la fuente generadora de dicha contaminación69.
77. El 29 de marzo de 2019, la Dirección Regional de Salud de Junín aprobó el “Plan de Acción de Salud para los
beneficiarios a la medida cautelar N°271-05: Caso La Oroya y su ampliación, 2019-2022”, cuyo objetivo es fortalecer
la atención integral y oportuna de las personas beneficiarias. El citado documento prevé que la atención a los
pacientes se realizará a través de tres etapas, la primera referida a la elaboración y/o actualización de la ficha
Anexo 31. Ministerio de Salud, Informe No. 00006-2014-GRJ/DIRESA/RSJA/NT/MP de 15 de julio de 2014. Anexo al escrito del Estado de 18
de agosto de 2014 en el trámite de la medida cautelar.
64 Anexo 32. Ministerio de Salud, Nota Informativa No. 019-2009-DGSP-ESNP/MINSA, 16 de marzo de 2009. Anexo al Informe No. 34-2009JUS/PPES, presentado dentro de la Medida Cautelar N°271-65, el 17 de marzo de 2009. Anexos a la información enviada por el Estado para
reunión de trabajo en el marco del 134º Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH, 21 de marzo de 2009.
65 Anexo 32. Ministerio de Salud, Nota Informativa No. 019-2009-DGSP-ESNP/MINSA, 16 de marzo de 2009. Anexo al Informe No. 34-2009JUS/PPES, presentado dentro de la Medida Cautelar N°271-65, el 17 de marzo de 2009. Anexos a la información enviada por el Estado para
reunión de trabajo en el marco del 134º Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH, 21 de marzo de 2009.
66 Anexo 32. Ministerio de Salud, Nota Informativa No. 019-2009-DGSP-ESNP/MINSA, 16 de marzo de 2009. Anexo al Informe No. 34-2009JUS/PPES, presentado dentro de la Medida Cautelar N°271-65, el 17 de marzo de 2009. Anexos a la información enviada por el Estado para
reunión de trabajo en el marco del 134º Periodo Ordinario de Sesiones de la CIDH, 21 de marzo de 2009.
67 Informe No. 167-2009-JUS/PPES, Medida Cautelar CIDH No. 271-05-65 Beneficiarios de la Comunidad de La Oroya, 17 de abril de 2009 en el
marco de la medida cautelar.
68 Anexo 33. Evaluación de metales tóxicos en muestras biológicas antes y después del cierre del Complejo Doe Run Perú en La Oroya. Julio de
2010. Anexo al escrito de los peticionarios de 1 de septiembre de 2010.
69 Anexo 34. Ministerio de Salud, Nota Informativa 276-20120- DVE- DSARES/MINSA, 15 de junio de 2010. Anexo al escrito del Estado de 21 de
julio de 2010.
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