epidemiológica y la toma de muestra para dosajes de metales pesados; la segunda etapa de evaluación integral y
entrega de resultados; y una tercera etapa relacionada con la etapa de atención médica especializada70.
78. Según información aportada por las partes, durante el mes de junio de 2019 el Estado realizó evaluaciones y
dosaje de metales en 48 beneficiarios. Asimismo, en relación con la entrega de resultados, los representantes de los
beneficiarios recibieron un informe consolidado por parte de las autoridades 71 . La Comisión no cuenta con
información sobre el desarrollo o cumplimiento de la tercera etapa.
79. Por otra parte, la parte peticionaria informó acerca de la muerte de 4 de las presuntas víctimas. Refirió que el
4 de abril de 2006 falleció María 14 debido a un cáncer en la piel denominado linfoma cutáneo de células T, el cual
le fue diagnosticado por un hospital perteneciente a ESSALUD en la ciudad de Lima a inicios del año 2003, cuando
apenas tenía 14 años de edad 72 . Según las muestras de sangre analizados por el CDC de Estados Unidos, para
noviembre de 2005 presentaba un nivel de plomo de 13 ug/dl73, además de 0.45 ug/dl de cadmio y 0.96 ug/dl de
mercurio. La parte peticionaria afirmó que la niña no pudo recibir el tratamiento médico adecuado de manera
oportuna y que sus familiares no recibieron explicaciones sobre las causas de su enfermedad74.
80. Asimismo, indicó que el 19 de septiembre de 2008 falleció Juan 5 debido a una hemorragia subaracnoida y
hemorragia pulmonar. Además, las muestras tomadas al occiso para el análisis químico toxicológico mostraron
resultado negativo para arsénico, cadmio, mercurio, alcohol etílico, órganos fosforados y otras sustancias
químicas75. Por su parte, Juan 19 falleció el 25 de noviembre de 2011 por causa de un accidente cerebro vascular76.
Conforme a la información contenida en el expediente, los dosajes realizados entre 2008 y 2009 mostraron que el
citado beneficiario presentaba una intoxicación crónica por cadmio, sin sintomatología específica, exposición
crónica a metales pesados sin sintomatología específica y probable intoxicación con arsénico. La conclusión
diagnóstica refirió además que padecía hipertensión arterial, hernia umbilical, necrosis pulpar, caries, gingivitis,
hiperplasia benigna de próstata, nevus rubí, queratosis solares, xerosis, onicomicosis, queratodermia plantar,
dermatitis de contacto, ansiedad y depresión leve a moderada, estrés post traumático. Finalmente, el 18 de febrero
de 2016 falleció Juan 40 al caer al río Mantaro77.
E. Sobre la acción de cumplimiento y la decisión del Tribunal Constitucional
81. En cuanto a las acciones promovidas en relación con las actividades de la empresa metalúrgica en La Oroya,
consta que el 6 de diciembre de 2002, Pablo Miguel Fabián Martínez, Digna Ortega Salazar, Alfredo Peña Caso, José
Chupirachi Anchieta, Rosalía Tucto Ortega y María Elena Cárdenas Soto, miembros de la comunidad de La Oroya,
presentaron una acción de cumplimiento contra el Ministerio de la Salud y la Dirección General de Salud Ambiental,
ante el 22° Juzgado Civil de Lima solicitando la protección del derecho a la salud y a un medio ambiente saludable
de la población de la ciudad de La Oroya, mediante el diseño y ejecución de una estrategia de emergencia de salud
que permita mitigar y remediar el estado de salud de los pobladores78. Para el efecto, se basaron en los hallazgos
de ciertos informes que demostraban el impacto ambiental de la empresa metalúrgica en La Oroya79.
Anexo 35. Dirección Regional de Salud de Junín, “Plan de Acción de Salud para los beneficiarios a la medida cautelar N°271-05: Caso La Oroya
y su ampliación, 2019-2022”, 29 de marzo de 2019. Anexo al escrito de los peticionarios de 29 de agosto de 2019.
71 Anexo 36. Actas de desarrollo de la Etapa II en La Oroya e Informe de Resultados N°1666G-2019-CENSOPAS de 2 de agosto de 2019. Anexo al
escrito de los peticionarios de 29 de agosto de 2019.
72 Anexo 37. Historia Clínica Hospital Nacional Guillermo Alemanara Irigoyen, 5 de febrero de 2003. Anexo al escrito de los peticionarios de 22
de mayo de 2006 en el trámite de las medidas cautelares.
73 Anexo 38. Resultados de los Laboratorios del CDC-Estados Unidos, marzo de 2006. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 22 de mayo
de 2006 en el trámite de la medida cautelar.
74 Petición inicial recibida el 27 de diciembre de 2006 y escrito de los peticionarios recibido el 22 de mayo de 2006 en el trámite de la medida
cautelar.
75 Anexo 39. Estrategia Sanitaria Nacional de Atención a personas afectadas por contaminación con metales pesados y otras sustancias químicas,
Informe N°08-2010-DGSP-ESNAPACMPOSQ/MINSA de 22 de abril de 2010. Anexo al escrito del Estado de 20 de junio de 2011.
76 Anexo 40. Certificado de defunción expedido por la División médico Legal de Yauli. Anexo al escrito de los peticionarios recibido el 5 de
diciembre de 2011 en el trámite de las medidas cautelares.
77 Anexo 41. Acta de defunción de 23 de febrero de 2016. Anexo al escrito de los peticionarios recibida el 17 de junio de 2016 en el trámite de
las medidas cautelares.
78 Anexo 42. Demanda de Acción de incumplimiento, interpuesta el 6 de diciembre de 2002. Anexo a la petición inicial.
79 Anexo 42. Demanda de Acción de incumplimiento, interpuesta el 6 de diciembre de 2002. Anexo a la petición inicial
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