desaparición en 1974, tal como fue reconocido por el informe de la Comisión Rettig. y que el 19 de junio de 2002, el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago (en adelante “el 17º Juzgado Civil”), en el juicio “Navarrete con Fisco de Chile”, Rol 3118-2000, negó dicha reparación en aplicación del plazo de prescripción. Indica que el 7 de noviembre de 2002, los demandantes presentaron un recurso de apelación, el cual fue declarado desierto por la CAS, la cual devolvió el expediente al tribunal de primera instancia. Indica que el 26 de junio de 2003 se dictó orden de “cúmplase”, siendo ésta la última resolución dictada en el proceso. 23. Indica que en el caso de Ramón Luís Vivanco, su hija Pamela Adriana Vivanco Medida solicitó una indemnización por el daño sufrido por la detención y ejecución de su padre - tal como fue reconocido por el informe de la Comisión Rettig - ante el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago (en adelante “16º Juzgado Civil”), con lo cual se dio inicio al proceso “Vivanco Medina con Fisco de Chile”, Rol 3245-2000. Indica que el 4 de octubre de 2002, en primera instancia se negó la solicitud de reparación en aplicación del plazo de prescripción. Agrega que la apelación al fallo fue declarada desierta. Indica que el expediente fue devuelto al juzgado de origen, el cual dictó resolución de “cúmplase”, el 3 de junio de 2003. 24. Señala que en el caso de Rodolfo Alejandro Espejo Gómez, la hermana, Katia Espejo Gómez y la madre, Elena Alejandrina Vargas iniciaron la demanda por daño moral causado por el secuestro y desaparición de su familiar - tal como fue reconocido por el informe de la Comisión Rettig - iniciándose la causa “Espejo Gómez con Fisco de Chile”, Rol 2918-2000. Indica que el 19 de junio de 2002 el 17º Juzgado Civil negó la solicitud de reparaciones en aplicación del plazo de prescripción. Agrega que la apelación al fallo fue declarada desierta y devuelto al 17º Juzgado Civil, el cual emitió resolución de “cúmplase” el 9 de julio de 2003, dándose fin al proceso. 25. Indica que en el caso de Mario Melo Pradenas, Carlos Gustavo Melo Pradenas, hermano y Mario Melo Acuña e Ilia María Pradenas Pérez, padres, demandaron indemnización por el daño sufrido por el secuestro y desaparición de su familiar - tal como fue reconocido por el informe de la Comisión Rettig dándose inicio a la causa “Melo Acuña con Fisco de Chile”, Rol 3830-2001. Señala que el 27 de septiembre de 2002, el 8º Juzgado Civil negó las pretensiones de los demandantes por considerar que no se probaron los hechos y en aplicación del plazo de prescripción. Indica que la apelación al fallo fue declarada desierta. Señala que el expediente retornó al juzgado de origen en donde se dictó resolución de “cúmplase” el 23 de enero de 2003, dándose fin al proceso. B. Posición del Estado 26. El Estado alega que desde la recuperación de la democracia asumió el compromiso de buscar verdad y justicia en torno a las violaciones a los derechos humanos cometidos entre los años 1973 y 1990. Indicó que como consecuencia de ello, se creó la Comisión Rettig, la cual emitió un informe que documentó graves violaciones a derechos humanos que tuvieron lugar durante el régimen militar. Asimismo, indica que en 1991 el Presidente de la República, Patricio Aylwin, pidió perdón a los familiares de las víctimas. 27. Indica que en 1992 se expidió la Ley No 19.123 que creó la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación (en adelante “la CNRR”), con el fin de analizar los casos que la Comisión Rettig no alcanzó a conocer en profundidad, así como los nuevos casos que se le presentaron. Asimismo, señala que la CNRR también se encargaría de prestar asistencia social y legal a los familiares de las víctimas; y precisa que dicha Comisión diseñó las siguientes seis líneas de acción para realizar su trabajo, programas de: a) calificación de víctimas; b) investigación del destino final de las víctimas; c) atención social y legal a los familiares de las víctimas y apoyo a las acciones de reparación; d) educación y promoción cultural; e) estudios e investigaciones jurídicas; y f) el centro de documentación y archivos de la corporación. El Estado indica que en el año 1996, la CNRR entregó su informe sobre “Calificación de víctimas de violaciones de Derechos Humanos y de la Violencia Política”. 28. Agrega que en el año 1997, y haciendo un nuevo esfuerzo para avanzar en la ubicación de las personas detenidas desaparecidas y ejecutados políticos, el Gobierno dictó el Decreto Supremo No. 1005, estableciendo el “Programa Continuación de la Ley No. 19.123 dependiente del Ministerio del Interior” con el objetivo de intervenir en los procesos judiciales relacionados con las violaciones cometidas durante la 5

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